En el ámbito del seguro de riesgos extraordinarios se establece un periodo de carencia de 7 días. A mi juicio en el computo por días rige lo previsto en el articulo 5 del codigo civil, es decir, se computa a partir de día siguiente de evento.Imaginemos un ejemplo , siniestro 8 de Julio, fecha de efecto de la póliza 1 de Julio, considerais que precede en 7 días a partir de la regla prevista en C.Civil. Muchas gracias