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Computo de los años de estudios a efectos de solicitar la nacionalidad

14 Comentarios
 
Computo de los años de estudios a efectos de solicitar la nacionalidad
28/01/2012 02:32
Hola.Enhorabuena por porticolegal.Com
mi pregunta es la posibilidad de solicitar m nacionalidad por residencia en valencia.
Tarjeta de estudiante:1999 -2005
2005-2006: primera tarjeta residencia(sin interumpcion con la anterior)
2006-2008 :prima renovacion
2008-2010:segunda renovacon
actualamente tarjeta de residencia permanente hasta 2015
nacionalidad marroqui.Acabe mi carrera en farmacia y estoy ejerciendo .He leido respuestas a mi pregunta en este foro el año pasado,no se si hay cambios en la legislacion.
Gracia.Cordial saludo
02/02/2012 10:27
Hola,

Los años que tuviste como estudiante te computan a efectos de residencia a la mitad cada año (3 años efectos según lo comentado), más 5 años de residencia y trabajo hacen un total de 8 años.

No obstante, quizás podrías tramitarla pues al menos en Madrid, admiten las solicitudes de nacionalidad de estudiantes que modifican su tarjeta a trabajo computándole los años anteriores de estudiante como año efectivo.

Claro que tendrás que probar tus medios económicos (contrato nóminas vida laboral) y carecer de antecedentes penales.

Si te interesa podríamos asesorarte.

Saludos,

Abogados
lawyerinmadrid@hotmail.com
03/02/2012 01:02
gracias por responder.ha sido de gran ayuda.
03/02/2012 11:51
La ley habla de dos años de RESIDENCIA, en consecuencia no es computable la ESTANCIA de estudiantes. Su nombre lo advierte, "nacionalidad por residencia" que es una de las opciones que otorga el codigo civil español, art. 22. Si Ud desea obtener la nacionalidad española, debria esperar tener tres años minimo en condicion de estudiante, proceder a modificar la estancia de estudios por un permiso de residencia y trabajo, y es ahi cuando le comienzan a contar los dos años.
03/02/2012 11:56
ACLARACION: al ser ud de origen marroqui son 10 años de residencia legal en España, ya que la opcion de dos años es para Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes
03/02/2012 17:28
He leido mucho sobre este tema,hay respuestas muy contradictorias.mi conclusion es que existe un vacio legal .incluso he tenido repuestas distintas por os colegiados.
03/02/2012 23:56
Hola.

NO HAY VACÍO LEGAL ALGUNO:

A) La nacionalidad viene regulada en el art. 11 de la Constitución Española, que remite al desarrollo legal. Dicho desarrollo tiene lugar en el Código Civil (arts. 17 al 28) en lo atinente al aspecto sustantivo y en la Ley de Registro Civil y su Reglamento, en lo concerniente a la inscripción y la tramitación de la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad.

B) La nacionalidad española por residencia exige que el extranjero sea residente legal, que lo es quien está autorizado a permanecer en España provisto de una autorización de residencia. Esa residencia debe ser, además, continuada (es decir, no haberse producido interrupciones, que se producen en los supuestos establecidos en la Ley) e inmediatamente anterior a la petición. Y debe haber sido residente legal durante el tiempo exigido (10 años, regla general), salvo que en razón de su nacionalidad o de su situación o circunstancias peculiares, se pueda hallar en alguno de los supuestos de reducción del tiempo de residencia previo exigidos. Esto lo desarrolla el art. 22 del Código Civil.

C) Las personas provistas de una autorización de estancia por estudios, no son residentes en España, ya que su situación expresamente está calificada como estancia. Pueden pasar a ser residentes en virtud de la modificación o por otros supuestos. Pero serán residentes a partir de la fecha en la que la resolución que concede la autorización de residencia empieza a desplegar sus efectos.

D) La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, había venido teniendo la práctica de "convalidar" los años como estudiante, siempre y cuando, la calidad de residente se hubiera adquirido sin mediar interrupción con la autorización de estancia por estudios. En este sentido, en su momento, recibí respuestas a varias consultas formuladas directamente a dicho órgano administrativo y la misma instrucción se había impartido a los Registros Civiles, porque el Registro Civil de Barcelona aplicaba este criterio.

Sin embargo, en respuesta de fecha reciente, a la misma consulta, la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, por instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado, se ha pronunciado en sentido contrario, sosteniendo el criterio a cuya conclusión conduce la interpretación de las disposiciones normativas: el tiempo que la persona extranjera hubiera permanecido en España en situación de estancia, no puede tenerse en cuenta a efectos de nacionalidad, ya que la exigencia legal es de residencia, que debe interpretarse en el sentido de la normativa de Extranjería.

En un post pasado, he compartido la respuesta reciente que me ofreció la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, con las referencias normativas correspondientes.

Un cordial saludo.
05/02/2012 08:10
gracias condedecartagena.creo que su respuesta es la que mas me ha convencido.espero que La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, vuelve a tener la práctica de "convalidar" los años como estudiante, siempre y cuando, la calidad de residente se hubiera adquirido sin mediar interrupción con la autorización de estancia por estudios.
espero que nos mantenga informados. gracias
un cordial saludo
16/01/2013 14:03
Condecartagena, no se si aún puedes enviarme o dejarme el enlace con la respuesta que te dieron en la Subdirección General, me acaban de denegar la nacionalidad por no tenerme en cuenta el tiempo de estancia de estudios pero pienso si la resolución ha sido posterior a mi solicitud, de alguna manera se me ha perjudicado con los dos años q han tardado en resolver... QUiero ver si puedo recurrirla. Gracias
16/01/2013 15:33
Hola.

No es ya solo una respuesta que me hubieran podido enviar por correo electrónico. Es la propia interpretación del sentido de la Ley, sobre lo cual ya se ha pronunciado, de manera reiterada, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia: solo sirve ser residente legal. Y para ello, se debe residir en España amparado en un título de RESIDENCIA, del tipo que sea. Pero RESIDENCIA. Los años como estudiante, no se cuentan y no pueden tenerse en cuenta, como lo hizo por un tiempo la Dirección General de Registros y del Notariado, porque los estudiantes se hallan en situación de ESTANCIA y tal calidad no es la que permite obtener la nacionalidad española por residencia.

El tiempo de RESIDENCIA exigido, según la nacionalidad o circunstancias de la persona, debe haberse cumplido ÍNTEGRAMENTE, al momento de la presentación de la solicitud.

Un cordial saludo.
16/01/2013 15:51
Gracias por tu respuesta y por responder tan rápido. Un saludo
08/02/2013 13:06
hola condedecartagena,
leendo :
''Desde el 01/02/2000 hay que estar a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que en su redacción originaria establecía que “se concederá la autorización de admisión y residencia en España por razones de estudio a los extranjeros que hayan sido admitidos en un centro docente, público o privado oficialmente reconocido. La duración de la autorización de residencia será igual a la del curso para el que esté matriculado en el centro al que asista el titular”.
me ha surgido una duda
los años de estudiante anteriores al año 2000 se consideran como residencia.
gracias.
saludos
08/02/2013 14:58
Hola.

NO. Antes regía la Ley de Extranjería de 1985, que dio tratamientos diferentes a los estudiantes en diferentes épocas. Luego, la actual, mantuvo por un tiempo breve la consideración de residente a los estudiantes, como reza el texto por usted transcrito (que nunca fue objeto de desarrollo reglamentario), pero fue modificada pronto. La situación de los estudiantes, luego de esa reforma, ha sido la de ESTANCIA, extremo que ya quedó esclarecido y definido en el Reglamento de la Ley de Extranjería de 2004.

Por ello:

- Toda persona que con posterioridad al año 2001, cuando se reformó la Ley, hubiera entrado en España con visa de estudios, se entiende que su situación fue la de estancia y nunca la de residencia.

- Los períodos de residencia anteriores, si los hubiera habido, a estas alturas ya no servirían para nacionalidad si ha habido una interrupción entre un primer período de residencia, una extinción y un retorno a España en situación de estancia por estudios. O lo mismo, si se pasó de residencia a estancia por estudios por disposición de la Ley (circunstancia que es discutible, en todo caso, porque debió respetarse la calidad de residente adquirida bajo el amparo de la anterior redacción del texto legal), tuvo lugar una interrupción. Y cuando hay interrupción, se rompe la continuidad de la residencia, debiendo iniciarse otra vez la cuenta, desde 0.

Un cordial saludo.
08/02/2013 16:57
gracias erick . muy amable por responder.
en mi caso no hubo interrupcion,y dudaba del periodo 1998-2001 como se interpreta a la hora de contar los 10 años de residencia.
como te comente en otra ocasion,dispongo de tarjeta de residencia desde 2005 y desde 1998 pase por todos los formatos de ''residencia_estancia'' sin interrupcion.
esta reflexion,la hize despues de analizar casos de amigos que acaban de obtener resoluciones de solicitud de nacionalidad distintas en funcion de ese matiz.
espero haberme explicado bien.
un cordial saludo.
28/07/2015 11:49
Tengo preguntas que pueden ser un poco obvias
Por lo que veo, todo esta en que se considere como periodo de estancia.
Donde esta definido el periodo de estancia y el periodo de residencia. ¿artículo/ ley?
Porque si hablamos en términos absolutos, que yo sepa he estado viviendo en España y de forma legal.
No soy ninguna erudita del derecho pero tengo la impresión de que no es normal la manipulación que hacen de los términos para no considerar los años de estudiante.
Y debe haber alguna forma de demostrarlo.