Hola.
Les planteo mi duda:
Actualmente trabajo 32 horas semanales en un comercio de hosteleria de madrid, mi jornada es rotativa de lunes a domingo. Yo queria saber si para coger mis vacaciones en mitad de una semana se tendria que hacer computo de horas, es decir, si yo entrara de vacaciones un viernes ¿esa semana tendria que trabajar las 32 horas? ya que si trabajo esas 32 horas los tres dias restantes de la semana me pertenecerian de libranza...
Mi jefa me ha pedido si podria buscar un articulo, ley o estatuto donde nos indique que computo se tendría que hacer y por qué, ya que en la asesoría nos dicen que ellos no tienen constancia de nada de computos...
¿Alguien me puede indicar en que articulo o ley puedo encontrar esto?