No encuentro la norma, mire su convenio sobre la distribucción de su jornada.
Otra forma de verlo, 1752 horas/año, esto supone al mes 159,2727 horas/mes, pues entonces con una simple regla de tres, (porque su jefe no pretendera que cuando esta usted de baja cuando se reincorpore de la misma haga el 100 % de la jornada),Como estuvo 9 dias de baja, seria
159,2727 horas en 30 dias. en 21 ---- X = 111,4909, es decir para el mes de la baja tendra que computar 111,4909 horas, es decir tendra que hacer ese mes 47,7818 horas menos del computo, (vamos a 5,31 horas dia).
Muchas gracias jamgpreve por su respuesta. Si encuentra alguna norma que regule esto por favor hagamelos saber.
De momento me he puesto en contacto con el comite de empresa a ver si ellos tambien me pueden aclarar algo.
Y como me indica Ud. la proxima semana que estare de descanso me acercare a hablar con el departamento de nominas.
De nuevo, gracias por su interes.
Un saludo
No me he parado a comprobar los calculos pero a groso modo esto es así, se que es así pero desconozco si hay alguna norma, lo consultare y se lo hare saber, lo que quiere su jefve es timarle ya que encima hace usted horas extraordinarias, pero mire quien debe explicarselo son precisamente quienes hacen la nómina ya que ellos si deben aplicar el calculo de la jornada realizada y ademas si usted esta de IT ese computo horario es como si se hubiese trabajado dado que es por una contingerncia a jena a su voluntad como es un accidente laboral.
Si no se me adelanta algún forero ya le explicare donde viene reflejado, (estoy casi seguro que los de nóminas se lo podrían explicar a su jefe y a usted).
Ademas no se da cuenta del disparate que esta diciendo su jefe, resulta que usted le debe horas porque no las computo por estar de baja y según él mismo hace su calculo si usted hubiese quedado de baja el primer dia de la semana que usted trabaja hubiese hecho 56 horas, osea para él solo computan los días que tiene que ir a trabajar, una de dos o estos encargados son muy listos y se aprovechan de la ingenuidad de los trabajadores y por tanto son unos sinverguenzas de tomo y lomo o bien son muy tontos y entonces no se como coño llegan a desempeñar cargos de mando de personal (con la de titulados univiersitarios que hay en este país en el paro), bueno si se como llegan a ser encargados porque son parientes del jefe o bien se casan con las hijas de éste último.
En primer lugar agradecerle su interes y su respuesta.
No me preocupa el tema de nominas ya que son realizadas por otro departemento y me consta que las estan realizado prefectamente (no obstante gracias por el aviso).
El tema en si, lo que me preocupa es el tema de tener que ir a "devolver" horas en mis dias libres.
Como bien apunta Ud. el computo de horas diarias corresponderia a:
1752 horas para el ejercicio 2012
divididas entre 365 dias (en el peor de los casos)
Nos da un total de 4,8 horas de trabajo diarias. Que para poder librar los fines de semana, festivos y vacaciones, realizamos 8 horas diarias. Asi los dias que no trabajamos ya tenemos sus horas trabajadas en las 8 diarias.
Yo he estado de baja 9 dias (de los cuales en mi turno me tocaba trabajar 2 y los otros 7 los tenia de libre -ya que esas horas ya las habia trabajado-). Lo que son 9 x 4,8 horas. Yo deberia computar 43,2 horas en el periodo de baja. Sin embargo mi encargado me dice que computo 7,75 horas por cada dia que me correspondia trabajar y he estado de baja, y como en los dias de libre no iba a realizar ninguna hora, esos me computan a 0 horas cada uno. Total que por los 9 dias de baja computo 15,5 horas. Como mi jornada habitual en dia "laborable" es de 9,63 horas por dia, yo tenia que hacer 19,26 horas en los dias que he estado de baja. Asi que le debo 3,76 horas.
Sin embargo me deberia computar 43,2 horas y debia hacer 19,26 , por lo que es el quien me debe 23,94 horas.
Es esto correcto?
Hay algun articulo, de alguna ley o convenio en el que se explique esto?
Para poder ir a "debatir" con el quien debe a quien.
Muchas gracias
Un saludo
Porque no empieza por decirnos tanto su convenio como su profesión, es que ¿piensan ustedes que somos adivinos?, mire varias cosas:
Primero, al ser IT por cont. profesionales hasta el primer dia de la baja usted cobra el 100 % ya que los ha trabajado, para los ss días desde que usted esta de IT el calculo se realiza tomando como base la de cont, profesionales del mes anterior al de la IT, y cobrará el 75 % de esa base de cotiz. desde el primer día usted esta de accidente laboral no tiene que computar nada de jornada, ademas y por lo general muchos covenios las empresas cuando se trata de cont. profesionales completan hasta el 100 % de la base de cotiz.
Por otra parte, cuando uno esta trabajando y para saber la jornada anual que esta realizando se toma el total de las horas a realizar en el año y se divide engtre 360, (si computo anual) o entre (365 si computo mensual real, es decir los de 30 días a 30 días si los de 31 a 31 y febrero poor los dias que sean), y poor eso sale lo que decia alkf guno de sus compañeros a 5,5, es decir usted cuando acude a trabajar ese día esta completando su jornada de ese día mas una parte del tiempo de descanso de los dias que descansa.
Por otra parte y respecto a la nocturnidad, como se calcula por la base de cont. profesionales dcel mes anterior al de la baja y en ese mes anterior ya computo ese horario nocturno al 1.25 x hora trabajada ya tiene ahí su nocturnidad.
Vaya con su nómina a un sindicato porque si es cierto lo que dice su encargado se la van a hacer bien mal, (aunque no lo creo, los encargados no ssaben de nóminas quienes si saben son los administrativos de la empresa que se encargan de hacerlas), no obstante haga que se la revisen en un sindicato y si es como dice el encargado pues entonces estará mal vhecha y tendrá usted que interponer la consiguiente reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social, ¡Que sabrá el encargado de nóminas!.
Hola, a principios de mes sufri una baja por accidente laboral, (9 dias por un esguince), mi jornada de trabajo es nocturna y mi turno es de 7 dias trabajados y 7 librados.
Al ser trabajo nocturno, las horas realizadas nos computan a 1,25 horas (osea tenemos un incremento en computo del 25% por nocturnidad) y durante los 7 dias trabajados, computamos un total de 80 horas, para poder librar posteriormente durante 7 dias.
Mi problema es que al accidentarme me quedaban solo dos dias para concluir la semana de trabajo, y he estado de baja dos dias de trabajo y 7 de libre.
Mi encargado me dice que en esos 9 dias solo computo 16 horas (osea que todavia le debo recuperar 4 horas) pues se me computan 8 horas al dia por dia que debia haber trabajado y nada mas. Al no trabajarlo (por estar de baja) no se me aplica el incremento del 25% de la nocturnidad (que me corresponderia por turno) y de los dias de libranza, como no los trabajo pues no puedo reclamar ninguna hora (aunque para librarlos ya he realizado las horas durante la semana anterior).
A mi esto me parece que no es correcto, incluso algun compañero me ha comentado que por cada dia de baja me corresponderian unas 5,5 horas a computo, incluidos los fines de semana.
Alguien me puede ayudar y aportar datos para rebatirle a mi encargado sus "teorias"
Un saludo