El computo anual de horas, excluye el periodo de vacaciones, y depende de la empresa las horas de descanso. Si pueden pedirte las horas, lo que ya no esta tan claro es que te las quiten en verano.. Nuestro colectivo lo llevo a los juzgados, y digamos que lo perdimos, porque la resolucion fue "se pediran esas horas fuera del periodo estival, salvo necesidades del servicio". o sea que nos lo pedian en periodo estival, amparados en la sentencia.. Parece que ahora se lo han pensado debido a la cantidad de bajas laborales acaecidas en verano.
Tb depende del puesto que desempeñas y del colectivo al que pertenezcas. Saludos
Hola Noelia,
Mala suerte trabajar en una empresa que calcula hasta el último minuto.
En mi empresa nos pasó algo parecido el año pasado. Mi jornada anual es de 1540h (suerte la mía sí) y al final de año el jefe nos soltó la indirecta de que le debíamos unas 30h aprox. La cosa es que argumentamos que los trabajadores habíamos cumplido escrupulosamente con los horarios y turnos establecidos y que era ilegal que nos quitase tanto vacaciones como días de descanso semanal.
Los trabajadores le insinuamos que si su intención era seguir adelante con ello que nos íbamos a asesorar en sindicatos o abogados.
Al final pasó la bola y el jefe reculó con ese tema.
Suerte y que os salga todo bien
También quiero recalcar que nuestros descansos realmente no son tales,ya que cuando volvemos a nuestros puestos de trabajo el trabajo se nos acumula y tenemos que trabajar el doble para poner todo en orden otra vez.
Creo que me he hecho un lío.Las 1762 horas son descontando los 20 minutos de descanso,o sea,que no llegamos al mínimo de horas de trabajo real.Lo que se debería de haber hecho es quitarnos esos 5 minutos de cafetería al día o bien aumentar las horas totales anuales de presencia(algo imposible pq trabajamos a 3 turnos,a menos que nos hicieran ir algún Sábado,claro),pero NUNCA quitarnos días de vacaciones.Creo que esto es así.Gracias y perdón si me lié demasiado.
Ahora voy a dar mi opinión,a ver si entiendo bien lo que pone el convenio.
El máximo de horas anuales de presencia(contando los 15 minutos de descanso),es de 1818 horas,pero el mínimo de trabajo real(para aquellos casos en que el descanso fuera mayor),es de 1762 horas.
Mi caso es que tengo 20 minutos de descanso al día,o sea,que a las 1818 horas hay que restarle esos 5 minutos diarios que nos "regala" la empresa(digo que nos regala entre comillas porque realmente no son de descanso,ya que cuando volvemos a nuestros puestos el trabajo está acumulado de esos 20 minutos).Si le resto esos 5 minutos diarios me dá que hacemos de trabajo real más horas del mínimo de 1762(unas 30 horas más),por lo tanto creoque la empresa nos está timando y nos quiere hacer pensar que tenemos que hacer 181 horas,cuando en realidad lo que tenemos que hacer como mínimo son 1762 horas reales de trabajo.
No sé si me he explicado bien,a ver si hay alguien que me diga si tengo razón o no.Gracias.
Muchas gracias por responder,ya me parecía a mi que este asunto no estaba nada claro.Os pongo lo que viene en el convenio colectivo sobre este tema:
TIEMPO DE TRABAJO
Jornada continuada:
La jornada ordinaria de trabajo,de turno continuado,será de 1818 horas anuales de presencia,aunque,como mínimo,el tiempo de trabajo real no será inferior en ningun caso a 1762 horas anuales.
Dentro del concepto de jornada continuada de 1818 horas anuales de presencia,se entenderá INCLUIDO el tiempo de descanso de 15 minutos.Con el fin de garantizar el mínimo anual de horas de 1762 horas de trabajo real,en aquellas empresas en las que el descanso fuera superior,podrá optarse,bien en disminuir a 15 minutos el tiempo de descanso existente,o bien en aumentar las horas totales anuales de presencia pactadas en el presente convenio.
Pues no lo tengo muy claro, os cuento:
Mientras el CC no diga nada en contra se entiende que las horas anuales se fijan como máximo. Es decir si tu cumples con los turnos y horarios fijados por la empresa y luego no llegas no es de recibo que te reclamen la diferencia.
Y por otro yo creo que el cálculo final anual es de horas efectivas, o sea de todos los días que realmente acudes al centro de trabajo. Por eso aunque las vacaciones y los días de asuntos propios no tienes que recuperarlos no computan a la hora de hacer el cálculo horarios. Sino seguro que pasas de las 1810.
Igual estoy equivocado, no sé, es un tema complejo. Suerte
lo primero consultar C/Colectivo para saber que dice sobre los excesos/defectos de jornada y mecanismode compensacion
en segundo lugar, como bien dices entiendo que los 30 dias son innegociables, pero de nuevo hay que remitirse al convenio.
en cuanto a los dias por asuntos propios no son recuperables si estan reconocidos como permisos retribuidos, es decir, no tienes que recuperarlos.
de todas maneras las horas que hayas hechado de menos la empresa te PUEDE obigar a recuperarlas y si no hay nada pactado al respecto, es cuestion de negociarlo con ella.
si hay alguien que tenga otro punto de vista, adelante, es interesante esta cuestio sule ocurrir con frecuencia.
Hola,agradecería que alguien me ayudara.El tema es el siguiente:
El convenio de la empresa en donde yo trabajo pone que tenemos que hacer 1810 horas anuales.El caso es que este año no llegamos a esas horas y la empresa nos quiere quitar 3 días de vacaciones para que hagamos esas 1820 horas anuales.Según se dice por la empresa,el comité tiene firmado que si no se llega al cómputo de horas estipulado,la empresa puede quitarnos esos días de vacaciones,pero he estado leyendo el ET artº 38 y lo pone bien claro:en ningún caso las vacaciones serán inferiores a 30 días naturales.Yo me pregunto,¿qué pasa si nuestro comité firma las vacaciones con 27 días en vez de 30?¿Qué podríamos hacer los trabajadores en ese caso?
Otra pregunta¿en el cómputo de horas anuales me cuentan las horas de los dos días que pido de asuntos propios o permisos personales?Gracias,espero que alguien me ayude,vaya ´lío hay en mi empresa.