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Cómputo de dias trabajados

3 Comentarios
 
Cómputo de dias trabajados
23/08/2005 22:15
Hola
Empecé a trabajar el día 11 de julio en una empresa y solo me han pagado 20 dias porque dicen que el cómputo se hace hasta el día 30, con lo que me pagan un día de menos, lo que es cierto, pero ¿se aplica esto también el primer mes de trabajo? es decir, ¿si una persona solo trabaja el día 31, no cobrará nada porque es un día inexistente a efectos de nómina? y ¿y si una persona solo trabaja el día 28 de febrero, le pagarán 3 dias?
Espero haberme explicado con claridad, sino díganmelo y gustosamente intentaré hacerlo mejor.
Muchas gracias a quien me ayude.
24/08/2005 09:24
Hola, Hola,

yo entiendo que, en el caso de no haber trabajado todo el mes, te han de pagar en función de los días de alta.

Esto es, si el mes es de 31 dias:

- si empiezas el dia 11 te han de pagar 21 dias
- si empiezas el 31 te han de pagar 1 dia
- si empiezas el dia 2 te han de pagar 30 (que, es cierto, es lo mismo que cobrarias si empezases el dia 1, trabajando, de ser hábil, un dia más, y prueba de que debe ser habitual y conocido de forma generalizada es que yo me he encontrado bastantes casos de gente que pide incorporarse el dia 2 en lugar del 1 si el mes es de 31 días porque saben que cobrarán igual, salvo que su salario sea diario y no mensual).

En febrero, si us salario es mensual y entra el dia 1 cobrará igual que un mes de 30 o 31 dias. Si entra el dia 28 cobrará 1 dia.

Al menos así lo calculan los programas de nómina que conozco.

Otra cosa es en el caso de enfermedad, maternidad, etc, en la que en el caso de que el mes no sea de 30 dias se ajustan los dias de alta en base a restar de 30 los dias de baja, de forma que si, por ej. en julio se ha estado del 1 al 15 de baja por enfermedad y de alta a partir del 16, aún habiendo estado de alta durante 16 dias, se le contarán como 15, ya que lo que prevalece son los dias reales de IT, maternidad, etc y la suma final ha de ser 30.

Todo esto, vuelvo a repetir, en la medida en que la cotización sea mensual, no diaria.

Un saludo
24/08/2005 19:37
Gracias por la información, es tal y como yo pensaba, sin embargo, la empresa donde trabajo no opina igual y necesito legislación o jurisprudencia con la que pueda acreditar esta postura para poder tramitar la oportuna reclamación. Si por casualidad supieras donde viene contemplada esta regla de cálculo de días, es decir, la excepción del primer mes en cuanto al cómputo de 30 dias mensuales, te agradecería me lo hicieras saber.
Muchas gracias
25/08/2005 07:46
caramba!, donde viene este regla...

Como digo, es como lo suelen calcular los programas de nómina (menos el de tu empresa, tal vez, aunque a lo mejor las confeccionan con calculadora y bolígrafo, no sé).

A ver, lo que se me ocurre de momento es plantearles por cuántos días has cotizado (S.S.) durante el mes de julio. Seguro que la S.S. tiene muy claro que en tu caso han de ser 21. Por lógica te han de pagar en base a esos días.

Un saludo