Tengo una duda sobre cómo se cuenta la vida laboral.
Vereis, yo siempre he trabajado a media jornada, y queria saber cómo se computan los dias en la vida laboral; si se computan como dias enteros o se tienen en cuenta las horas, es decir, si yo por trabajar 4 horas necesito trabajar 2 dias para que me cuente como 1 dia.
Creo que el calculo se efectúa de la siguiente manera.
Por cada dos medios días te computan un día multiplicado por 1.5.
Ejemplo diez medios días serian 7.5 días
Los días cotizados parcialmente aparecen reflejados en su parte proporcional en el I.Vida.L.aboral.
Por ej. 360 d. al 50 % de jornada : 180.
SIN EMBARGO, para calcular por ej. una jubilación, al nº de días así calculado se le aplicará una modificación del 50 %, volviendo al ejemplo anterior:
360 d al 50 % : 180d, 180 x 1.5 : 270d cotizados a efectos de jubilación (o inc.perm. o viudedad :-S).
Con este sistema, el número de días más la bonificación no puede exceder del nº real de días (360 al 75% : 270 x 1.5 : 360 y NO 405 d.)
uff que lioso ! aver, os cuento mi caso,
estoy de becario en una empresa desde mediados de julio, en principio estoy hasta finales de marzo aproximadamente. Por lo que he visto en la "nomina" que me dan me retienen IRPF, por lo que creo que puede que este cotizando (ya he pedido la vida laboral, pero tardan unos dias en mandarla supongo). entonces, mi pregunta es: si yo antes de empezar como becario tenia cotizados 276 dias, a finales de marzo cuando finalice mi contrato, contando los dias trabajados como becario en este empresa (4 horas cada dia, de lunes a viernes) llegare a los 12 meses y por tanto podre pedir el paro??
Hola mi consulta va en este sentido también pero hace referencia a una bolsa de empleo. Algunas bolsas de empleo tienen una caducidad como es este caso, que caduca a los 6 meses.
Total ahí va la consulta, los días que aparecen como cotizados en la SS son 141 a media completa, por lo tanto no llegaría al computo de 6 meses que se ha establecido como tope, pero resulta que me han contestado que lo supero porque me computan el porcentaje del 1,5 con lo cual el resultado es de 212 días que superan los 6 meses.
Sin embargo y ahí va mi pregunta ¿si esto es a efectos de jubilación, y en mi vida laboral los 71 días que me suman no aparecen por ningún lado, y puesto que no estamos hablando de un tema de jubilación, no tendrían que computar únicamente los 141 días a efectos de bolsa de trabajo?.
Muchas gracias.
No sé a que te refieres, ni entiendo muy bien la pregunta. Pero aclararé que la bonificación del 50 % solo se aplica al cálculo de pensiones (Jubilación, Viudedad e Incap.Permte.)
Para el resto de prestaciones depende.
Por ej. el INEM si trabajas un año a media jornada, has cotizado un año, la prestación que pagará no obstante sería por el mismo porcentaje (50% en el ejemplo)
Para subsidios (Inc.Temporal, Maternidad, Paternmidad....), la Seg. Social calcula los días con la reducción correspondiente (ej. 360 d al 50% son 180) sin ninguna bonificacion adicional
A lo mejor no me expliqué bien: de lo que se trata es que me quieren aplicar este coeficiente que mencionas que SOLO se aplica al cálculo de pensiones a un ámbito que no le corresponde (eso entiendo yo).
Yo trabajé 141 días a jornada completa (282 a media jornada) que así figura en la vida laboral y me están aplicando el porcentaje para mandarme al último lugar de la bolsa, ya que esta tiene un máximo de 6 meses trabajados en un año. Yo trabajé 9 meses a media jornada, lo que hace un total de 4 meses y medio a jornada completa, y claro al aplicarme el porcentaje supero esta cifra y me llevan al último lugar de la bolsa de trabajo.
En la orden que rige la bolsa se hace referencia a los seis meses pero no al tipo de jornada es decir si es completa o parcial.
¿Me podrías decir en que artículo de la legislación laboral aparece recogido? es que voy a presentar una reclamación.