Mi duda es la siguiente: ¿puede en Impuesto de Sociedades, computarse la pérdida patrimonial procedente de la venta de valores (admitidos o no a cotización), cuando el contribuyente adquiere valores homogéneos al poco tiempo?, ¿concurre alguna limitación similar a la del art. 33.5.f) del IRPF, que dice que: no se puede computar como pérdidas las que procedan de la venta de valores, cuando dentro de los 2 meses anteriores o posteriores se adquieren valores homogéneos?