¿Computa el servicio militar para trienios de antigüedad? Soy contratado laboral, no funcionario, de la Administración Local en Cataluña.
He pasado sucesivamente, y sin interrupciones entre ellos, por contrato temporal, servicio militar, contrato temporal, y contrato indefinido.
Me reconocen la antigüedad desde el segundo contrato temporal, y yo reclamo que me la reconozcan desde el primero.
¿Podéis ayudarme a encontrar jurisprudencia que apoye mi petición?
Ya tengo clara la lefislación que me afecta, y he buscado algo en google:
http://www.elpais.com/articulo/economia/tiempo/servicio/militar/computa/antigued
ad/laboral/elpepieco/19850314elpepieco_17/Tes/
También he entrado en el buscador de jurisprudencia de poderjudicial.es , pero todo son recursos de casos más complicados que el mío.
Lo ideal sería encontrar alguna sentencia sencilla de un tribunal de rango inferior.