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Compulsar

3 Comentarios
 
Compulsar
15/06/2011 11:21
Hola, buenos dias.

No se si esta pregunta ira en esta apartado.
Necesito compulsar mi certificado de minusvalia y no se donde se hace.

Agradeceria me comentarais donde puedo ir a compulsar, antes lo llevava al ayuntamiento y me lo hacian, ahora me dicen que ya no lo pueden hacer.

Gracias y saludos.
16/06/2011 03:40
Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Artículo 8. Aportación de copias compulsadas al procedimiento.

1. Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa requieran a aportación de copias compulsadas o cotejadas de documentos originales, el ciudadano podrá ejercer su derecho a la inmediata devolución de estos últimos por las oficinas de registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación a la que deba acompañar la copia compulsada, con independencia del órgano, entidad o Administración destinataria. Las oficinas de registro no estarán obligadas a compulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano.

2. Para el ejercicio de este derecho el ciudadano aportará, junto con el documento original, una copia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá el documento original al ciudadano y unirá la copia, una vez diligenciada con un sello o acreditación de compulsa, a la solicitud, escrito o comunicación a a que se acompañe para su remisión al destinatario.

El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada.

3. La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original.


Art. 35 de la Ley 30/92, de RJAP-PAC, de 26 de noviembre. Reconoce el derecho a la copia sellada.

En definitiva si vas a presentar el documento en una Administración Pública, serán estas las que deberán de efectuarte la copia sellada. Es decir te pongo ejemplo, yo voy a presentar una solicitud a un Ayuntamiento y acudo a una Administración Autonómica a presentarla, será ésta última la que deberá cotejar las copias y compulsar la que vayas a presentar, quedándote tú con el original.
16/06/2011 13:08
Si el documento original lo tienes tú y necesitas presentar una copia compulsada, te bastará presentarte en el Registro General del Organismo que haya de llevar a cabo el procedimiento que a ti te interese y presentar el original y la copia a compulsar. Ellos mirarán si original y fotocopia coinciden y te la compulsarán.
16/06/2011 23:08
Si, eso ya lo sabia. Que llevando el original me lo compulsan.
Pero os cuento.
Resulta que es para la matricula de la universidad, y este año vamos a la universidad mi hermano y yo, el esta en Alicante con mis padres y yo vivo en Barcelona, el necesita mi certificado de minusvalia y yo tambien.
Por eso queria poder compulsar una, para enviarsela a el, porque si le doy el orignal yo me quedo si y tambien lo necesito.

Siento el lio que os he armado.