Si, a eso me refería yo, el artículo 8 se refiere cuando presentas una instancia o inicias un procedimiento, en el que te compulsaran documentos.
Y el articulo 9, son las copias auténticas.
Un notario que le compulse o una copia auténtica, Lo que resulte más económico y rápido.
Saludos
El art. 8 habla de presentación de solicitudes, en todo caso nos referimos al 9, expedición de copia auténtica en lugar de compulsada, lo cual si están obligados a hacer.
El artículo que usted menciona, hay que establecerlo en conexión con el artículo 8 de ese RD al que hace referencia, en el que menciona que cuando en un procedimiento u otra actividad administrativa se exija la aportación de copias compulsadas , las oficinas de Registro serán las encargadas de compulsarlas.
Es decir, cuando inicie usted un procedimiento o una petición... Le compulsaran el original, en caso contrario como es lo que pretende usted, no se lo pueden compulsar.
Lo que si tiene usted derecho es a la copia autenticada de un documento, que únicamente lo realiza el organismo que lo expide. Si es un PER, acuda a la capitanía marítima donde fue expedida y le expedirán una copia auténtica. Supongo que tendrá que pagar tasas, pero si tiene derecho a ello, salvo excepciones que no son el caso que usted pretende. Esto es diferente a la compulsa.
Creo que es legal que se nieguen si es una oficina que nada tiene que ver con la materia. Pero si lo solicitas a quien expidió el carnet, creo que accederá a ello.
El RD 772/1999 art. 13 ap. f habla de la función de la administración de compulsar documentos emitidos por ella misma, sin embargo se están registrando muchos casos en los que se niegan a hacerlo si no es para una entrada en el Registro, en el caso que nos ocupa son copias compulsadas de carnet de Patron Embarcaciones de Recreo. Se solicita por la inconveniencia de llevar el original para el personal que cambia continuamente de embarcación. Es legal que se nieguen a hacerlo?