Como funcionaria del Estado, quisiera saber si se puede cotejar un documento que previamente viene compulsado por un notario. Los ciudadanos alegan que como dicha compulsa el original, aportan una fotocopia para que sea cotejada por la Administración y ellos llevarse la compulsa original del notario.
Real Decreto 772/1999, de 9 de mayo, en su artículo 8, regula la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de Registro, se refiere a la aportación de copias compulsadas al procedimiento, y reconocen el derecho del ciudadano a la inmediata devolución de los originales por las oficinas del registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación, determinándose la forma de realizar la compulsa o cotejo y su acreditación por diligencia.