Esto no esta aun muy claro,llevo todas los papeles de mi moto compulsado por el ayuntamiento (con su sello y firmado por el empleado) hace 2 dias en un control de la GC me dijo el agente que no era legal, que si queria me podia multar,entonces pregunto: legalmente me pueden sancionar?, o en que te multara esa denucia seria nula,ya que parece ser los ayuntamientos pueden compulsar.
En lo referente a la legislación vigente: Según el art 26 del RD 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:
1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:
- El permiso de circulación. .... .
- La tarjeta de inspección técnica. ... .
2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.
En lo referente a la compulsa de documentos, la DGT considera "fotocopias debidamente cotejadas" tanto las realizadas por dicha DGT en sus servicios Centrales o Periféricos, como las efectuadas por cualquier otro Organismo o fedatario público. Un fedatario público es un notario y los otros organismos son organismos de la administración como ayuntamientos, ministerios, etc.
Puedes intentar compulsar el documento en alguna oficina de la administración. Si no lo hacen (no lo suelen hacer si el documento no es suyo o de su área de actividad), entonces lo mejor es ir a un notario cuyos honorarios no son elevados. Entre 6€ y 8€ una fotocopia compulsada de un documento.
La verdad es que no tengo ni idea de lo que cobra un notario por hacer una compulsa, pero me pega que sea mas caro que hacerla en Trafico... respecto al carnet de conducir.
El DNI supongo que lo compulsen en comisaria, que es donde se expide...
Tengo entendido que para evitar el robo o pérdida del original, se puede llevar una fotocopia compulsada del documento (DNI o carnet conducir)
y que , en caso de ser parado por algún agente, se evita de esta forma la sanción.
Desearía saber cuáles son las normas más recientes al respecto, y si la compulsa por un Notario es tan válida como la hecha por Tráfico,y cual resulta más económica. Gracias a quien pueda ayudar