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Compulsa de documentos en centros docentes públicos.

3 Comentarios
 
10/07/2017 09:29
Opgc
Los administrados tienen derecho a presentar escritos en la administración y llevar una copia del mismo para registrar su entrada con la fecha de presentación.

Puede darse el caso que a la presentación del escrito el interesado quiera adjuntar documentos originales que quiere conservar. En ese supuesto, y en esto consiste la consulta, debe aporta copia de los mismos para que el funcionario encargado del registro los coteje y ponga el sello de compulsa en las copias y devuelva los originales al presentador.

El acto de compulsa lo tiene que hacer el funcionario del registro de la administración que reciba el documento presentado, único que puede ver si coinciden original y copia.

En este caso, así me parece entenderlo, el interesado pretende obtener copia de un ducumento interno.
08/07/2017 16:39
Legil
Sólo la Administración a la que va destinada el documento está obligada a la compulsa.
04/07/2017 16:45
Opgc
Buenas tardes:

Si se niegan, puede entregar una fotocopia a la otra Administración, a la vez que les deja ver el original del Instituto, para que sea esa otra Administración la que compulse la fotocopia cotejando ambos papeles.

No dude en consultarnos para más información.
Abogados Legil.es
Compulsa de documentos en centros docentes públicos.
04/07/2017 02:58
Buenas.
Mi duda es la siguiente: un Instituto de Educación Secundaria que sea público ¿forma parte de La Administración Pública? Y de ser así, que creo que si, ¿pueden compulsarme un documento expedido por ellos mismos que va dirigido a otra Administración? En caso de ser así no se si estarían obligados a dicha compulsa o si es a criterio del Secretario del centro o de quien corresponda.
Muchas gracias.