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comprobar insolvencia.

7 Comentarios
 
15/10/2019 20:45
rakhsun
Buenas tardes ,quisiera saber como puedo saber si somos insolventes o no tenemos acceso a créditos
23/10/2008 12:45
Muchas gracias, ahora lo veo más claro. Luego entonces, en el juzgado de lo penal, el mismo juzgado hace la comprobación, pero supongo que ésta comprobación la hace una sola vez, no cada x meses por la parte insolvente dejara de serlo...
20/10/2008 21:39
Pues si tiene que hacer el juzgado algo de oficio creo que podemos tumbarnos a esperar.
20/10/2008 11:05
En el procedimiento penal será el juzgado de oficio quien realice las comprobación aludida de la situación patrimonial, ante las manifestaciones del que dice encontrarse en situación de insolvencia, aunque en ningún sitio se impide que la propia parte contraria promueva esa comprobación mediante solicitud ante el juzgado. Sin embargo, en los procedimientos civiles, dado que el impulso de las actuaciones lo promueven las partes, será en la mayoría de los casos las partes las que deban promover la comprobación mediante escrito solicitandolo, y digo la mayor parte de las veces, porque existen algunos juzgados, pocos la verdad, que entienden que dicha comprobación entra dentro de la obligación del Secretario de darle a las actuaciones de oficio el impulso procesal, y directamente realizan esa comprobación, aunque no es lo normal. Espero haber aclarado tus dudas
18/10/2008 11:44
Muchas gracias a los dos.

Os explico, la pregunta venía a colación de un tema que se suele sacar mucho, que es que un progenitor se declara insolvente para no pasar la pensión de manuntencón del hijo.

Y ahora, si no he terminado de comprenderlo bien disculpadme. Lo que he entendido es que, si un progenitor afirma en un juicio que es insolvente y por dicho motivo no va a pasar pensión, ¿el juzgado comprueba automáticamente la situación para concecederle la categoría de insolvente?¿O es la parte interesada en obtener la pensión de alimentos la que debe promover esa comprobación?¿La comprobación supone gastos extras?

De todas formas, esta misma cosa se puede aplicar a otras muchas...por ejemplo alguien se declara insolvente para no tener que pagar una indemnización.....
17/10/2008 09:28
Hola rakhsun, me parece que tienes un poco de confución en cuanto a la declaración de insolvencia. En ningún caso una persona (física o jurídica), puede declararse a si mismo insolvente, esto se trata de una declaración judicial que realiza el juzgado, despues de realizar esas comprobaciones a las que aludes, y estas se realizan dirigiendose a todos los organismos públicos o privados que la parte contraria haya solicitado por conocer que en los mismos constan la existencia de algún tipo de bien o, si así lo solicita, dirigiendose a la oficina de información patrimonial, que realiza consultas en los organismos donde con mas frecuencia se registran bienes muebles o inmuebles, y tras realizar dichas comprobaciones si no encuentra ningún bien es cuando dicta la resolución por la que declara insolvente total (por no tenga en absoluto ningún bien) o parcial (cuando encuentre algún bien pero no suficiente para cubrir todo lo que se reclama. Eso sí, cada vez que se pretenda hacer esta comprobación hay que solicitarlo al juzgado, quien solamente la realizará si ha transcurrido un tiempo prudencial desde la anterior comprobación. Espero haber aclarado tus dudas
16/10/2008 19:39
Supongamos que se trata de un procedimiento civil: en ese caso, es el actor interesado quien debe solicitar al Juzgado la averiguación en el REGIN, en Hacienda,... en definitiva, se trata de información que será raro (y a veces ilegal) obtener con carácter privado. Y gastarse, en su caso, dinerito en gestiones privadas, como pedir índices al Registro de la Propiedad. Y todo ello, periódicamente.
Comprobar insolvencia.
16/10/2008 16:54
Si alguien se declara insolvente para eludir un pago de algún tipo, hay algún mecanismo para que el juzgadocompruebe periódicamente cuál es susituación?