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Comprobación valores plusvalia ayuntamiento

1 Comentarios
 
02/08/2021 11:52
baljiman
Siendo consumidor final (un particular) hay que incluir el IVA. Siendo empresa, no hay que incluirlo si lo puede deducir.
Comprobación valores plusvalia ayuntamiento
02/08/2021 08:42
Buenos días
Tengo una duda que seguro que me alguien me podrá resolver: El Tribunal Supremo declaró nulo el cobro de la Plusvalia en los casos en que no había incremento de valor en la transmisión, cuando por ejemplo se vendía a pérdidas. La Sentencia del Tribunal Supremo 1.163/2018 sobre Plusvalía vino a confirmar la argumentación ya planteada por el Tribunal Constitucional de acuerdo a la cual todas aquellas transmisiones en las que no se produzca un incremento de valor o ganancia, no están sujetas al impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
Algunos Ayuntamientos hacen caso omiso de estas sentencias viéndose el interesado en la obligación de realizar una Reclamación Administrativa de las cantidades ingresadas indebidamente. En este punto, hay que demostrar que efectivamente se han producido perdidas en la transmisión y para esto el Ayuntamiento comprueba los valores que se pusieron en las Escrituras de compra y de venta. En la Escritura de compra aparece el valor de compra mas el importe del IVA. mientras que en la Escritura de venta sólo aparece el valor de venta. ¿Habría que sumar el IVA al valor de compra o no se debe considerar el impuesto a la hora de realizar la comprobación de la ganancia o perdida?
Muchas gracias