La sanción por ocultar datos o no proporcionar la información requerida en un requerimiento de comprobación limitada de la Agencia Tributaria puede variar dependiendo de la gravedad de la infracción. Las sanciones se regulan principalmente en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Sanciones por infracciones tributarias
Infracción leve:
Multa pecuniaria proporcional: Entre el 50% y el 100% de la cantidad dejada de ingresar.
Multa pecuniaria fija: Dependiendo de la falta de presentación de declaraciones o la falta de ingreso de las mismas.
Infracción grave:
Multa pecuniaria proporcional: Entre el 50% y el 100% de la cantidad dejada de ingresar si no hay ocultación. Si hay ocultación, la sanción puede ser del 100% al 150%.
Infracción muy grave:
Multa pecuniaria proporcional: Entre el 100% y el 150% de la cantidad dejada de ingresar cuando se utilizan medios fraudulentos.
Requerimiento de comprobación limitada
Durante un procedimiento de comprobación limitada, la Administración Tributaria puede solicitar al contribuyente información y documentación específica para verificar la corrección de sus declaraciones. Si un particular no responde a este requerimiento o proporciona información falsa, incompleta o inexacta, se considerará una infracción tributaria y se aplicarán las sanciones correspondientes.
Posibles sanciones específicas
Por no atender el requerimiento de información:
Multa fija: Pueden imponerse sanciones económicas fijas que varían según la normativa específica y la gravedad de la falta de respuesta.
Por proporcionar información falsa o inexacta:
Multa proporcional: Dependiendo de la cuantía que se trate de ocultar, la sanción puede ser proporcional al importe no declarado o incorrectamente declarado.
Es importante tener en cuenta que las sanciones pueden ser acumulativas y aumentar en función de la reiteración de la infracción y de las circunstancias específicas del caso.
Para obtener información más precisa y detallada adaptada a su situación particular, es recomendable consultar con un asesor fiscal o un abogado especializado en derecho tributario.