si se ingresó la autoliquidación por AJD en declaración de obra nueva en mayo de 2004, cuanto tiempo tiene la administración para comprobarla mediante una comprobación de valores, pues esta me ha llegado ahora (3 años despues) como propuesta de liquidación, y ademas con unos intereses de demora desde la fecha de la finalización del plazo para la presentación (hace 3 años) hasta el dia de la fecha del acuerdo por el que me giran la comprobación 3 años despues.
no debo entender que el procedimiento esta caduco conforme al art. 104.1 b) de la ley 58/2003 general tributaria?
La Administración tiene 4 años desde la finalización del período voluntario de pago para girarte las liquidaciones. Artículos 66 y siguientes de la LGT por remisión del artículo 50 de la Ley del ITPYAJD.