Necesito ayuda a una duda que tengo
Me acaban de contestar a un recurso de reposicion contra una liquidación que hice hace 2 años donde me indican que desetiman el recurso y que confirman la liquidación impugnada y los derechos que tengo etc...
Mi duda ¿no tiene caducidad ? O lo que es lo mismo ¡no tienen un tiempo para contestame.?
La verdad que contaba que era silencio administrativo ya pasaron 2 años y ya no contaba con la cartita
No quiero dar mucho la brasa si alguien me puede ayudar tengo 3 semanas para presentar una reclamación económica-administrativa contra la comprobación de valores (galicia ) sobre una plaza de garaje que la valoran según el precio medio del mercado y me parece brutal contando que el año de la compra fue 2014 .
Así es; una ITP pero te cuento la historia por si te puede ayudarte y asi me puede ayudarme .
Octubre 2014 compro una vivienda bajo cubierta garaje por 85000 euros
El ITP modelo 600 se pone la totalidad ,es decir 85.000 euros. (Esto va ser importante )
Pues en abril 2018 me llega la famosa carta de comprovacion de valores donde me piden 2970 (euros /- no me acuerdo ahora mismo )
Donde la compra la tasan 108000 euros (mas o menos no tengo los papeles delante )donde el piso lo tasan por unos coeficientes que no llegó a comprender creo que eran 96.0000 euros y el garaje por medio de precio medio del mercado unos 12.000 euros (de esto si me acuerdo )
Como no puedo permitirme pagar para que me lo lleven pues me acerco a Facenda para que me expliquen pues en el medio de la conversacio le digo como puede costar un piso sin ascensor 96.000 euros y a demás donde está situado
En ese momento me dice que puede ser eso que suelen dar por hecho que si tiene ascensor por la fecha del edificio y que saque unas fotos alas escaleras y que se vea que no existe ascensor .
Pues alegó lo que me dijo la funcionario de turno .
Pues alegó lo que me dijo la funcionario de turno .
Pues a 2 meses (junio )después me llega otra carta y está no comentan nada del piso directamente van al garaje que le dan un valor de 12.000 por el medio del precio medio del mercado y me piden casi 700 euros .
Pues me vuelvo acercar a Facenda y está vez me pasan con el perito que lleva mi caso .
Al parecer el piso lo valoran en 72.000 (sin ascensor) y el garaje 12.000 pero claro en la escritura puse 80.000 al piso y 5000 al garaje y esa diferencia se tiene que pagar,le digo que 12.000 me parece no caro lo siguiente que hoy en 2018 se venden por 7000 o 8000
También le comento que la cantidad en ITP sería la misma si lo hiciera bien ya que la totalidad sería la misma ya que en modelo 600 se puso la totalidad de la compra no por separado (Esto no lo entiendo) no se si me explico bien .
ITP está la totalidad no hay uno de 80.000 y otro ITP para el garaje por 5000.
Simplemente como a la escritura de la compra lo separe.....en fin aún no lo entiendo!!!
Si el valor final sería igual.
Pues nada vuelvo alegar a esa 2 carta por el precio medio del mercado era exagerado por la fecha de 2014 y por falta de motivación ya que no se toman muchas singularidades no es lo mismo una plaza de garaje abierta o cerrada o si esta en 1 sótano o 3 sótano ,no se puede valorar todas las plazas de garaje por igual .
Pues bien la contestación me llegó en septiembre 2020 es decir 2 años de mis alegaciones donde no aceptan mis alegaciones y su informe es un anexo de los precios medios del mercado por barrios y copió:
Este valor de plaza estándar singularidades aplicándose la valoración los coeficientes necesarios .para eso se tiene en cuenta los elementos descritibos de los que se dispone para determinar los parámetros del garaje que incluyen significamente en su valor
Que no aporte al expediente datos concretos o documentación (técnica/grafica/fotográfica)Que haga deducir la.modificacion de los aspectos físicos atribuidos al inmueble para determine la realización de algún cambio en la valoración.
Y el artículo 57.1 donde habla de los precios medios del mercado .
Me niegan otra prueba :valoración telematica que imprimi en su dia y el precio es inferior porque no entro en el plazo presentación del impuesto 1 mes
Y que en la escritura de dicho importe vivienda 80.000 euros y garaje 5000
¿no tienen tiempo determinado para contestar me 2 alegaciones ? Es decir¿ no caducada ?
Si no caduca ¿ tengo posibilidad de ganar ?
¿Que es el medio abreviado y ya iría al TEAR?
¿como se alega TEAR ?
No se muchas preguntas y dudas si me.podeis ayudar ....
En la escritura el notario comenta que las fincas estan protegidas como vivienda de protección privada ...
Por si este tipos de fincas creo que no se pueden valorar por medio del precio del mercado pero de tanto leer ya no se si es así.
Lo primero sería distinguir si la vivienda y el garaje son dos inmuebles diferentes o no.
Como parece que son diferentes, olvídate del valor de la vivienda (aceptan el tuyo aunque sea más elevado que el suyo). El problema está en el garaje.
Así que lo mejor es poner reclamación económico-administrativa. Habría que saber si lo tuyo fue un recurso de reposición o unas alegaciones en el trámite de audiencia, si fueron alegaciones hay que reclamar por caducidad (más de seis meses), además hay que reclamar porque no te han acreditado, con todos los datos, la forma de valorar el garaje.
Siendo un recurso de reposición, no hay caducidad. Vencido el plazo de un mes, puedes acudir al económico administrativo.
Habiéndose resuelto el recurso, dispones de un mes, desde la notificación, para la reclamación económico administrativa.
Sólo podrás alegar falta de motivación. En otro mensaje pongo un enlace que quizás te ayude.
Acabo de leerlo ,pero aquí habla más cuando la comprobación es por coeficientes ...
Por medio de precio medio del mercado no lo vi ...
Seguiré mirando a ver si encuentro sentencias judiciales contra este tipo de comprobaciones .
Gracias ,ya me aclarestes que no tiene caducidad que me parece injusto después de 2 años .
¿Puedo presentar nuevas alegaciones o tienen que ser las misma que consta en el expediente ?
Ante todo muchas gracias por tu tiempo de verdad te lo agradezco .
En la reclamación económico administrativa puedes hacer alegaciones nuevas. Aunque en ocasiones se rechazan por no haberlas alegado anteriormente, no es lo normal.
Buenas ,realmente no se como empezar el escrito la verdad .
Porque lo que puedo escribir (alegar )ya están en las 2 alegaciones que presente y supongo que ellos los enviaran a TEAR ...
Sólo se me ocurre hacer un buen escrito sobre esas alegaciones presentadas
¿Pregunta?
Al ser por falta de motivación yo creo que incluir como ejemplo de esa falta de motivación el error que cometió el Perito a valorar la vivienda en la 1 carta de valoración por dar por hecho que tenía ascensor cambiando significamente el valor
2 pregunta
¿Puedo presentar la tasación del Banco o no merece la pena ?
La del Banco pone 10.000 euros pero los metros están confundidos pone 28 metros cuadrados .
Después el garaje solo me queda las sentencias que indican que se tiene que valorar individualmente y la falta de información en la notificaciones de como s se llego a ese valor
Aunque sea repetir lo que dijiste en el recurso de reposición, tienes que exponer todos los motivos de impugnación en la reclamación económico administrativa. Lo que no escribas, no será tenido en cuenta. Con el "cortar y pegar" es muy fácil.
No puedes referirte a las 2 alegaciones, solamente a la última porque impugnas la resolución del recurso que se refiere a la última.
De la vivienda olvídate porque han admitido tu valoración y eso no lo puedes cambiar. Cuando declaras un valor superior al suyo, te lo admiten y punto. Tienes que centrarte en impugnar la valoración del garaje. Si la tasación del banco, referida al garaje, se ajusta a tu valoración debes adjuntarla como prueba, pero lo importante es que expliques que en su valoración no se explicitan sus cálculos como exige la ley.
Buenas ya tengo el escrito pero me entra una duda .¿Aún puedo reservarme el derecho a formular tasación contradictoria por si el TEAR no meda la razón ?
Buenas , me acaba de llegar la respuesta de mi escrito que hice yo mismo al tribunal y la verdad me gustaría saber qué significa y si tengo algo que hacer algo como ir al contencioso o no .
Y si hacienda suele repetir lo que indica la sentencia .
Copio:
Por lo que ,la presente valoración no cumple los requisitos a los que se refiere el tribunal Supremo y el TSJG de Galicia y debe concluirse que el valor final es una cifra abstracta para el obligado tributario al que se le priva de los elementos necesarios para aceptar el resultado .o en su caso .combatirlo y por ello adolece de un defecto de forma que le produce indefecion ,incurriendo en causa de aunalabilidad prevista en el artículo 48.2 d elanley 39/2015..........
Vicio que se traslada a la liquidación practicada determinando su anulación y la retroacion del procedimiento en los términos indicados en los artículos 239,3 y 241 .....
ESTE TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO acuerda ESTIMAR EN PARTE la reclamación anulando el acto impugnado y acordando la retroacion de actuaciones en los términos señalados en la presente resolución .
Buenas , como veis mi último mensaje fue en diciembre del 2022 cuando me llegó la resolución del TEAR de Galicia ...donde gane "".
Pues bien ahora me llega otro aviso ( resolución acuerdo de ejecución por retroacción ). diciéndome que le entró en mayo del 2023 la resolución del TEAR .
Donde se acuerda ,en ejecución de la resolución del TEAR ,ANULAR LA LIQUIDACIÓN IMPUGNADA Y ORDENAR LA RETROACCIÓN DE ACTUACIONES .
Donde me indican la devolución del importe ,pero realmente no lo hice en su día .
1 ¿como puede ser que ami me entre la resolución del TEAR en diciembre 2022 y ellos digan que les entró en Mayo del 2023 ?
2 ¿No deberían tener un mes , desde que me comunican a mí la resolución del TEAR para hacerme el escrito que me acaba de llegar ?
No casi 6 meses desde que me.comunican la resolución del TEAR ?
3 tengo algún paso que hacer más , porque estoy casi seguro que volverán a por mí ....