Buenas tardes,
El pasado mes de Agosto compré un casa de pueblo en Zaragoza por un valor de 9.500 euros ( valor según catastro 8.727).Al proco tiempo me llegó una liquidacion provisional de hacienda donde segun ellos el valor de la casa es de 67.000 euros.( LA CASA NO ESTA RUINOSA PERO ESTÁ EN MAL ESTADO).Llamé al registro y me djeron que presentara recurso y a poder ser mejor una tasación de la casa. Pues bien contraté un perito y me tasó la casa en 12.800 euros. Mandamos junto con el recurso ,la tasación y al poco tiempo nos destimaron el recurso. La casa no ha sido visitada por ningun técnico de la administración,pero según ellos es el valor que tiene y que la tasación presentada por mi no tiene ningun valor,ya que ellos no la han solicitado. Ahora no se que hacer. presento recurso de reposición y demás o pido una tasación pericial contradictoria?. que me aconsejais?
Muchas gracias y un saludo
Debido a no acogerse a la tasación pericial contradictoria durante el procedimiento que has seguido, la Administración ha tenido que desestimarte la tasación que había contratado.
Si se pone en contacto con nosotros, vía mail o telefónico, le informaremos de forma GRATUITA, de los distintos caminos para recurrir dicho valor.
Usted luego, ya decidirá si contar con nosotros.
Un saludo.
me han desestimado el recurso primero,pero en la carta me ponen que puedo presentar recurso de reposicion o bien ir al contencioso-administrativo.
Así mismo, también me proponen solicitar una tasación pericial contradictoria.
Que vi me irá mejor?
Mi perito me dice que pidmos una TPC.
un saludo
En tu caso, si te das cuenta en la liquidación si presentas un recurso de reposición sin acogerte a la TPC te la desecharan y no podrás reclamar nada.
Esto es como una estrategia para presentar el recurso y no acogerte a la TPC y con ello girarte la misma liquidación sin ningún tipo de reducción de la deuda tributaria.
De todas maneras ruego te pongas en contacto con nosotros que te podremos asesorarte de forma gratuita y la mejor vía a proceder en tu caso.
Si nos envias la documentación del procedimiento, de forma GRATUITA, te enviamos un informe de la viabilidad del proceso y la mejor vía para AHORRAR.
La comprobación de valores sin que se haya realizado inspección ocular por el perito no es válida, y así lo dijo el TSJCV en sentencia Nº 1336/13, por lo que cualquier comprobación de valores realizada por la vía de los coeficientes de actualización, etc, sin comprobación in situ, no será valida.
Podrás interponer contra la valoración, tasación pericial contradictoria (y posible reserva
de tasación pericial contradictoria).
Podrás interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa a la Dirección General de Tributos, o bien optar por reservarte el derecho a promover la TPC una vez resuelto el recurso/REA, o solicitar la TPC subsidiaria, que se iniciará de oficio por la unidad gestora.
Mi consejo: reservate la TPC, impugna la valoración de la administración (leete la Sentencia que te he puesto antes), y si no te dan la razón, solicita la TPC)
La presentación de la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, cuando se estime que la notificación de comprobación de valores no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados, y denuncies dicha omisión en el respectivo recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (que en tu caso se darán los presupuestos ya que no ha habido comprobación en la vivienda), determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
Tendrás que aportar la valoración realizada por tu perito. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por tu perito, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, la tuya servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, como en tu caso, deberá designarse un perito tercero.
La tasación del tercer perito será la que determine el valor de la vivienda, con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración Tributaria.
Los gastos del tercer perito serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20% del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración. (Es decir, paga quien pierda)
Como bien dice Isabel, en tu caso sería mejor presentar recurso de reposición pero reservándote el derecho a tasación pericial contradictoria.
Nosotros podemos encargarnos tanto de realizarte el recurso de reposición como de realizar el nombramiento del perito y realizar la tasación, y todo por un precio fijo y sin variables al ahorro conseguido.
Hay que tener cuidado con ir a perito tercero, porque si estás en el caso que dicho perito valora tu inmueble un 20% superior a tu valor declarado, tendrás que pagarlo y eso se sumará a tu deuda tributaria.
Nosotros con el recurso, obligamos a que la administración realice una tasación individualizada consiguiendo así una reducción más que considerable en el valor del inmueble, y posteriormente realizamos nosotros otra tasación aún por debajo del que estima la administración que admiten reduciendo aún más la liquidación.
Si quieres saber más sobre el procedimiento ponte en contacto con nosotros. Te podemos ayudar. Llevamos muchos casos, tanto de liquidaciones como de plusvalías.
Recurre!