Tengo que presentar alegaciones para una liquidación provisional en la que no me permiten aplicar la bonificacion del 70%. Debido a la situación económica no el comprador no ha podido transmitir el inmueble en el plazo de 5 años que establece la ley. Estoy buscando jurisprudencia para presentar alegaciones pero no encuentro ninguna resolución al respecto. Conoceis jurisprudencia ?
Por otra parte, la resolucion dice que el termino para liquidar es de 9 años ?? Si embargo, en los casos en que la Administración no puede actuar por imperativo legal y 4 de prescripción ordinaria desde el momento de la adquisición. Gracias
Tengo que presentar alegaciones para una liquidación provisional en la que no me permiten aplicar la bonificacion del 70% por la transmision de viviendas a empresas inmobiliarias
Articulo 13 ley 31/2002 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas
Bonificación de la cuota para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias.
1. La transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario puede disfrutar de una bonificación del 70% de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisión patrimonial onerosa, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.
Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.
2. La aplicación de esta bonificación es provisional, por lo que solamente hay que hacer constar en la escritura pública que la adquisición de la finca se efectúa con el fin de venderla a un particular para su uso como vivienda. Para la elevación a definitiva, el sujeto pasivo debe justificar la venta posterior de la totalidad de la vivienda y sus anexos a una empresa que cumpla los mismos requisitos del apartado 1 o a una persona física para cubrir sus necesidades de alojamiento, en el plazo de cinco años a contar desde la adquisición.
3. Si no se produce la transmisión a que se refiere el apartado 2 dentro del período señalado o, si se produce pero no se ha efectuado a favor de los adquirentes concretos que se señalan, el sujeto pasivo debe presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación, contado desde el día siguiente de la fecha final del plazo de tres años, o de la fecha de la venta posterior, respectivamente, una autoliquidación complementaria sin bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los correspondientes intereses de demora.
Yo creo que no ha prescrito.
Dado que el asunto se liquida definitvamente a los 5 años de la compra. Eso sería en 2011 (2006 5 = 2011) y la prescripción es 4 años después, o sea en 2015.