hola a todos, mi cuestión es la siguiente:
en junio de 2005 compré una casa escriturada en 93.000 euros y practique la correspondiente autoliquidación, el 24 de enero de 2008 recibo una notificación mediante la cual me informan que me han practicado una comprobación de valores mediante dictamen de perito de la administración (dictamen en junio 2006),dando un plazo de 10 dias para alegaciones a la propuesta de liquidación provisional practicada, presenté alegaciones por no estar de acuerdo con el dictamen del perito el 4/02/08 y no vuelvo a recibir contestación hasta la notificación del 7/10/08, donde dice hacienda que me estimó parcialmente las alegaciones y me practicó una nueva comprobación de valores mediante dictamen de perito de la admón el 17/07/08, notificando en el mismo acto la liquidación, dando un plazo de un mes para recurso de reposición o TEAR, mi pregunta es ¿puedo presentar el recurso fundamentándolo en que el procedimiento ha caducado (se me notifica el inicio el 24/01/08 y se me notifica la resolución el 7/10/08, transcurriendo por tanto más de 6 meses, o al presentar alegaciones el plazo de caducidad se suspendió?
Las alegaciones que usted realiza interrumpen el plazo de caducidad, más aún cuando son estimadas. En base a sus alegaciones se inician actos administrativos que derivan en su beneficio, y en principio (según las fechas que facilita) el plazo de caducidad se 'reinicia' el 18/07/08, que es cuando terminan las tasaciones periciales y la Administración debe contestar.
gracias por tu respuesta. Pero el problema está en que de todas las actuaciones intermedias no se me han notificado en ningún momento, por tanto yo no se en ningún momento cuando son los tiempos en que el expediente ha estado "suspendido", no me entero de la fecha de la nueva tasación pericial hasta que me notifican la resolución final ¿no provoca indefensión no saber el tiempo que el expte. ha estado "suspendido"? creo que la 30/92 así lo dice en su art. 42 y ss. es decir yo no se el tiempo en que el expte. ha estado suspendido por tanto al cumplirse los 6 meses sin notificación, se me estiman las pretensiones de caducidad.