Buenas tardes,
Según el art. 9.i de la LPH los propietarios están obligados a comunicar al Secretario de la Comunidad los cambios de titularidad del inmueble.
También están obligados (9.h) a comunicar su domicilio en España a efectos de notificaciones y comunicaciones, en caso de que sea distinto al piso en cuestión, ya que de lo contrario de le enviarán a éste y se le dará por notificado.
Saludos
Cuando ha habido defunciones ,venta de inmuebles etc.
El administrador y presidente de la comunidad de vecinos,pueden solicitar a través del registro la titularidad de inmuebles actualizada?.
Como se hace el seguimiento de cambios de titularidad y consiguiente cambio de datos de cobro ,asi como liquidación de deudas etc.
Deben los propietarios y nuevos compradores comunicar la venta o cambios de titularidad de los inmuebles?.