Hola a todos, voy a poner un párrafo de una sentencia a ver si me ayudan. Me explico: en una parte del texto pone la expresión en modo alguno. Me gustaría que me dijeran que expresa por favor.
Mi opinión es que es sinónimo de “de ningún modo” ,
Pero quiero que me digan si llevo razón gracias. A continuación pongo el texto:
No puede ser objeto discusión que el procedimiento sancionador exige que en el plazo máximo de seis meses desde la incoación se dicte, y notifique la resolución sancionadora, pero también es cierto que la caducidad se ha de declarar, bien sea de oficio, bien sea a instancia del particular afectado, y en nuestro caso la primera invocación de la caducidad se realiza en el expediente sancionador 4/12, y no en el 25/03 (en el que
la resolución sancionadora se dicto, cierto es, pasados los seis meses el 16 de julio de 2004, por lo que no existe declaración de caducidad, ni en sede administrativa y mucho menos en la sede contenciosa, y desde luego habiéndose dictado resolución sancionadora EN MODO ALGUNO la infracción administrativa ha prescrito, sin que, por otro lado, se haya repuesto la realidad física alterada, razón por la que los efectos de la desobediencia persisten, n, en consecuencia la voluntad del recurrente de continuar con la ejecución de la obra pese a tener perfecto conocimiento de la ilegalidad de las obras y de la existencia de la orden de suspensión, evidencia la clara intención de no atender a las ordenes recibidas. Debiendo señalarse que una vez dictada la resolución sancionadora la posible pérdida de vigencia de la orden de suspensión (y como ya anticipamos) por el transcurso de plazo para resolver exige resolución expresa de tal caducidad, instituto que, por otro lado, solo determina el archivo del expediente y en su caso, de no haber prescrito la infracción (que no es el supuesto que nos ocupa) la incoación de nuevo procedimiento