Desde un punto de vista urbanístico puedes realizar las obras contempladas en proyecto, que son las autorizadas en la licencia.
Para cualquier otra actuación precisaras de autorización, quiero decir, no sirve aquel proyecto y licencia si la actuación no está en ellos reflejada..
No obstante, levantar una pared con la sola finalidad de cerrar la ventana no creo que tenga mucho recorrido, podría considerarse abuso de derecho..
Hola, tengo un problema relacionado.
Compre un solar entre dos casas. Una de ellas tiene una ventana que da al terreno. Antes de comprar el solar hable con la vecina y me dijo que esa ventana había prescrito y que había ganado un juicio con los antiguos propietarios. Yo no me lo creía del todo y entendía que si bien no podía obligarla a que ella la tapiara si que podía construir tapiando la yo desde mi suelo. Contacte con un arquitecto y me dijo que efectivamente podíamos hacerlo así, pero al final hicimos un proyecto donde la casa terminaba justo en la ventana y me aconsejó que la podíamos tapar con algún material translúcido para no llevarme mal con la vecina, ya que vamos a convivir pared con pared.
Ahora por cosas de la vida voy a vender el solar y me he puesto ha investigar esto otra vez para explicarselo a los futuros compradores y me estoy asustando porque veo que quizás no pueda construir y el solar pase a no valer nada.
Quiero saber si; ¿Puedo tapiar yo desde mi suelo si el proyecto básico está firmado , con licencia y todo?
¿Me pueden parar la obra?
Si construyo respetando la ventana ¿Le estoy dando la servidumbre oficialmente? Y en caso de que la servidumbre este constituida ¿ No hay nada más que hacer? El plan general dice que las casas tienen que ir pared con pared. Y dos plantas con azotea descubierta, ella la tiene con tejado. Estoy pensando también que si no llegamos a un acuerdo y hace que la inversión que tanto me costó pase a no valer un pimiento... En fin estoy un poco pensativo.