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compraventa y reserva de dominio

1 Comentarios
 
Compraventa y reserva de dominio
21/05/2008 10:16
Hola. Yo he adquirido una casa mediante un contrato de compraventa a plazos con pacto de reserva de dominio. Se me ha hecho entrega de la vivienda y actalmente vivo en ella. Hemos hecho escritura y está inscrita en el registro. Mi pregunta es la siguiente: en el contrato se preven dos clausulas resolutorias: si incumple el comprador el vendedor recupera la posesion debiendo devolver al comprador el 70% de las cantidades abonadas. Si el que incumple es el vendedor debe abonar al comprador todas las cantidades satisfechas más un 30%. ¿Como puede resover el vendedor? Es decir, ¿Puede en cualquier momento dedidir resolver el contrato porque, por ejemplo la vivienda se revalorice y vuelva a subir el precio de la misma y tenga otro comprador al que le compensa venderselo aun teniedo que indemnizarme?.
Gracias
23/05/2008 19:28
Apreciado amigo: Las cláusulas de resolución del contrato por incumplimiento de una de las partes sólo puede alegarlas el perjudicado por el incumplimiento. En principio, el vendedor ya ha cumplido con su obligación principal, que es entregar la vivienda, aunque con reserva de dominio, pero si incumpliera cualquier otra obligación, eres tú quien tiene derecho a escoger entre exigirle el cumplimiento o resolver el contrato, con las penalizaciones pactadas, pero nunca el vendedor podrá resolver el contrato en base a su propio incumplimiento. El peligro solo lo tienes si eres tú el que incumple cualquiera de los plazos pactados. Espero haberte ayudado