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Compraventa vpo con derecho de tanteo y retracto

1 Comentarios
 
Compraventa vpo con derecho de tanteo y retracto
24/11/2014 10:14
Buenos días,
Quería plantear un tema a ver si podéis orientarme un poco, porque no sé a quién recurrir…
Con fecha 01/10/2014 procedí a firmar contrato de arras para la señalización de un inmueble, entregando una cantidad en calidad de señal al vendedor y otra cantidad en concepto de honorarios de la inmobiliaria.
El inmueble se encuentra en Alcorcón (Madrid) y es un piso de VPO que tiene como carga según nota simple un “derecho de tanteo y retracto” a favor del Ayuntamiento de Leganés (Madrid).
Según la inmobiliaria, se ha procedido a solicitar permiso para la transmisión a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Leganés. La Comunidad de Madrid ha dado el visto bueno y el Ayuntamiento de Leganés aún no ha contestado pero según la inmobiliaria, el propio Ayuntamiento de Leganés le ha preguntado al de Alcorcón y éste también ha dado el visto bueno por escrito.
El problema reside en que el Ayuntamiento de Leganés no ha contestado aún, y según me cuentan es probable que no lo hagan, que este tipo de solicitudes suelen aprobarse por silencio administrativo, que según tengo entendido se produce tres meses después de la fecha de solicitud.
La inmobiliaria por su cuenta ha preguntado al Notario que en principio se encargará de la compraventa y según ellos ha dicho que se puede firmar la compraventa en cuanto queramos.
El tema es que yo no tenía intención de firmar hasta que hubieran inscrito la contestación del Ayuntamiento y no figurara registralmente como carga el derecho de tanteo y retracto.
¿Qué consecuencias podría tener que firmara la compraventa sin que haya contestación por parte del Ayuntamiento? Mi idea es sugerirles ampliar el contrato de arras que cumple el 31/12/2014 hasta la fecha en la que sería oficial el silencio administrativo, pero no sé si lo aceptarían… pero entiendo que me devolverían todas las cantidades aportadas ya que el inmueble realmente no se puede vender hasta que no haya resolución a este tema, y una cláusula del contrato de arras dice expresamente que el inmueble se transmitirá SIN CARGAS…
Gracias de antemano por vuestra ayuda.
Saludos,
25/11/2014 22:58
yo probaría de hablar con el ayuntamiento de Leganés, a ver q dicen. Las cosas claras. Lo normal e s que al firmar la escritura se aporte por el vendedor un escrito del q resulta que el titular del derecho de tanteo y retracto renuncia a ejercitarlo para aquella transmisión, de la cual ha tenido pleno conocimiento y ha aceptado. Es la garantía de que cumples los requisitos para poder acceder a la VPO. Y de que no lo venderás a alguien que no los cumpla. Con reservas te lo digo ..
Ve al Registro y pregunta como se actuó con otras ventas del mismo edificio.