Buenos días, tengo una consulta en relación a un contrato de compraventa privado. Las partes firmaron el mismo, y en el se establecía que la vivienda estaba al corriente de todos los pagos. El comprador se enteró después de que los vendedores tenían una deuda con la comunidad de propietarios por una derrama y que le queda 5 años mas para liquidar esa derrama.
Quiere ahora resolver el contrato de compraventa y recuperar una señal que entregó a los vendedores.
Si hay establecida una derrama y están al corriente de pago de esa derrama hasta el día de la venta, no pueden hacer nada.
Hay obligación de aportar certificado de estar al corriente de pago pero de hay la obligación legal (otra cosa es moral) de indicar que se está pagando una derrama.
5 años para liquidar una derrama? mucho me parece.
En todo caso, aún teniendo razón, no podrían resolver el contrato por ello, sólo podrían reclamar las cantidades.
Si quieren resolver el contrato, perderían la señal.
La Ley de Propiedad Horizontal prevé en su articulo 11.4 que "las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras."
El comprador de una vivienda de segunda mano siempre tiene que tener en cuenta esta posibilidad. Se puede encontrar con el caso de que la derrama ya esté aprobada y todavía no se haya iniciado el pago, y se dé la situación de que además del precio de compraventa tenga que hacer frente a las derramas, que muchas veces suelen ser elevadas. Por ello se suele pactar con el vendedor la rebaja del precio de compraventa en la cuantía de la derrama que hay que pagar por el piso.
En el caso de que el vendedor ya se encontrara pagando las derramas, éste deberá advertir de su existencia a los compradores.