si están dispuestos a devolver esos 4.000 euros, no veo demasiado problema.
aunque no se ha fijado plazo, y aunque pudiera entenderse que no se escrituraría de inmediato, no cabe duda de que el tiempo transcurrido (7 años) supera con creces cualquier previsión.
un requerimiento del vendedor, por burofax, advirtiendo que el inmueble sigue disponible y a la espera de ser convocado para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, y que considerará incumplimiento del comprador si no es convocado para antes de tal fecha (digamos que 1 de febrero de 2014), debiera de ser suficiente para resolver el contrato una vez superada dicha fecha.
Es totalmente necesaria la indicación del plazo, ya que de lo contrario se deja a una de las partes, en este caso al vendedor, en absoluta indefensión, al depender del comprador exclusivamente el cumplimiento del contrato sine die. Es una causa típica de resolución de contratos, aunque lo que quedaría por decidir, dependiendo de las argumentaciones de uno y otro, es si es un simple incumplimiento del comprador (sin derecho a recuperar los entregado) o si es una resolución unilateral (con devolución de cantidades a cuenta)
Buenas noches a todos, mi duda es si existe alguna forma de rescindir un contrato de compraventa de inmueble (entre particulares) que se firmo en 2006 y el comprador todavia no ha requerido a los compradores que escrituren. El comprador entrego 4000 euros en concepto de señal. Son los vendedores los que desean rescindir, pero el contrato estipula que la fecha de elevacion a escritura publica de compraventa sera el dia qque el comprador requiera a los vendedores en la notatia, hecho que no se ha producid. Gracias de antemano