tengo una consulta sobre una compraventa rustica. El supuesto es el siguiente:
A, vende a B una parcela rustica de 500 metros cuadrados por el precio de 1000 euros.
a su vez, B vende a A un parcela rustica de 3000 metros cuadrados , por el precio de 1000 euros.
Se trata de dos colindantes.( les interesa a ambos para unificar su propiedad) Han llegado a un acuerdo en que a pesar de la diferencia de metros cuadrados de las parcelas, acuerdan el mismo precio.
Se va a realizar un contrato de compraventa y despues se inscribe en el registro de la propiedad.
¿ entiendo que puede hacerse?.
Tendrá algun efecto fiscal? me refiero puede ser objeto de alguna comprobación al ser este precio igual a pesar de la diferencia de metros. En el IRPF,??
Son dos operaciones independientes, cada una con su escritura (sin escritura no se inscribe en el R. P.), hay que pagar ITP y declarar la venta en la declaración de renta.
Y el precio, en ambos casos, debe ser como mínimo el de referencia, en vigor desde el 1 de enero, aunque por ese importe es difícil que lo revisen.
efectivamente se va a tramitar una venta así, bajo escritura y liquidación del impuesto pertinente.
Mi duda surgía, porque sorprendentemente, si pueden cambiar el catastro solo con la presentación del contrato privado, sin liquidar. Algunos pueblos , tiene su propia normativa.
Efectivamente, en el Catastro pueden pasar cosas curiosas, parece ser que depende del humor del funcionario. Tengo experiencias para escribir un libro, desde conseguir cambios de titular sin documentación, hasta no conseguirlo con montañas de ella. Y no te digo nada cuando se les ocurre hacer una revisión catastral, y cambian titularidades a veces incomprensibles.
Pero en el Registro de la Propiedad es otra historia, sin un título de propiedad, Escritura Notarial, no hay inscripción, no se admiten documentos privados