Hola:
No sé si te he entendido bien. Tu lo quieres es pagar IVA en lugar de ITP, si es eso la renuncia a pagar ITP, tienes que solicitarla en la Agencia Tributaria, y la conceden siempre.
Perdona Munitis, pero en la renuncia a la exención del IVA, es al contrario, has pagado IVA y por lo tanto no liquidas ITP, pero para ello la Ley t e obliga a que esa renuncia la realices expresamente, por lo que mi pregunta se refería si es suficiente que en la escritura de compraventa se deduzca por actos concluyentes, es decir tácitamente que se ha realizado tal renuncia, puesto que queda consatatado que se ha hecho entrega del IVA correspondiente en el acto . Gracias de todos modos
Hola a todos!!Para la aplicación de la renuncia a la exección al IVA en virtud de los art 20 Dos. de la Ley de IVA ¿es necesario hacer constar expresamente, fehacientemente en la escritura de compraventa de un inmueble que el transmitente ha recibido una cantidad en concepto de IVA y que el adquirente ha de hacer constar su condicióin de sujeto pasivo con derecho a la dedución de IVA soportado? o por el contrario, como en el supuesto en que m encuentro, ¿se puede considerar suficiente que se haga constar en la escritura el gravamen de la transmisión del inmueble por el IVA, a pesar de que no aparezca literalmente una renuncia expresa por el transmitente a dicha exención( actos concluyentes)? Muchas gracias
Un saludo