Hola buenas tardes.
¿Sería suficiente con firmar en un contrato privado de compraventa de un porcentaje indiviso de un inmueble, que se vende y entrega y que se compra y adquiere este, para que quede efectuada la traditio necesaria para el transpaso de dominio, aunque de dicho inmueble no se hubiera hecho posesión en ningún momento?
Gracias.
De hecho, mucha gente de todos los sitios del mundo compra proindivisos sin haber estado ni en el país donde están las fincas. La compraventa se perfecciona con el título en este caso. No hace falta "modo". Otra cosa es que se compre mediante contrato privado, porque eso puede revelar graves fallos funcionales relacionados con la titularidad. Por ejemplo, es frecuente que las fincas que no pueden segregarse se vendan a trozos mediante contrato privado, y lo que empieza siendo ilegal jamás tiene una salida legal.