Entiendo que una compraventa, por si misma, implica la entrega de una cosa a cambio de un precio.
Lo habitual en los contratos de compraventa de piso es fijar una fecha de entrega. No tiene porque pactarse una indemnización para el caso de retraso en la entrega. Entiendo también que si excede mucho y por ejemplo te ves en la obligación de buscar mientras un piso de alquiler u otros gastos, podría pedirse daños y perjuicios.
AHora bien, si dices que el contrato no dice nada de la "obligación de entregar el piso en una fecha concreta", podría existir algun riesgo, aunque considero que la referencia, ni que sea ligera, a diciembre de 2005, sería entendido por un Tribunal como fecha de entrega, pasada la cual podría exigirse el cumplimiento del contrato.
De acuerdo, pero podria la devolución de los pagos a cuenta realizados, si se sobrepasa bastante del plazo de entrega, pedir indemnización por daños y perjuicios?
Si tu lo aceptas, es válido. En los contratos vale todo lo que las partes contratantes quieran pactar (salvo que sea inconstitucional, contario a la moral, el orden público). De todas formas se hace mención a la entrega en diciembre de 2005?esa sería una fecha de entrega.Salvo opinión mejor fundada. un saludo
ccontrato privado de compraventa de piso, en el que no se establece la obligacion de entregar el piso en una fecha concreta, ni obligacion de indemnización por extralimitacion temporal. Solo se hace mencion a diciembre de 2005, pero sin obligacion alguna.
Esto puede admitirse, o la ley obliga a fijar una entrega del bien?