He estado gestionando la compra de un piso de VPO que el vendedor pasados 10 años ya le permitian vender. Resulta que para la firma el vendedor ha facilitado la autorización de la Comunidad de Madrid, pero ha actuado de mala fe al no entregar la respuesta de EMVS (Ayuntamiento) que desista del derecho de tanteo y retracto, autorizando también, ya que tarda varios meses y se ha adelantado a vender sin este documento.
El Banco me dice que si el ayuntamiento lo denegase, la operación podría quedar invalidada y no inscribirse en el Registro de la Propiedad hasta que el vendedor devolviera las ayudas recibidas de la EMVS. ¿Pueden por favor decirme si ocurriese el peor de los casos el vendedor tendría que devolver el dinero recibido de la compraventa o si se niega tendría que hacer yo frente a la hipoteca y además no quedar la vivienda registrada?
Agradecería quien pudiese asesorarme antes de iniciar alguna reclamación.
Inicialmente la solicitó en Febrero, pero al no realizarla correctamente luego la volvió a solicitar detalladamente en Abril, posterior a haber vendido.
Aunque no hay propiamente mala fe, puesto que era parte de su responsabilidad (y del banco) hacer acopio de los documentos necesarios para la transacción, el asunto no debe preocuparle mayormente. Se resuelve mediante un silencio negativo positivo a los noventa días. Si en ese plazo no contesta la administración, se entiende que no hay objeción ninguna, y resulta poco verosímil que quieran retractar la venta, puesto que ya no pueden tantearla. Por lo demás, cuando una compraventa se resuelve por la vía del ejercicio de adquisición preferente no significa que el comprador pierda lo entregado, sino que le devolverán el dinero; precisamente el dinero del ejercicio de la opción.