Acabo de ingresar al foro. Soy abogada, nacional de República Dominicana, y residiendo actualmente en Madrid, donde curso un máster en Derecho Empresarial.
Les escribo pues necesito orientación para un caso:
Un empresario madrileño viaja a EEUU y hace un pedido a un fabricante de ordenadores de 8 unidades para su negocio en Madrid. Su negocio consiste en la prestación de servicios de informática, especialmente en llevar la contabilidad de varias empresas.
Luego de que le llega el pedido de ordenadores, una persona que ocupa la oficina contigua le pide que le venda un ordenador, y él accede.
Transcurridos dos meses de un buen funcionamiento de los ordenadores, en todos comienza a actuar un virus que borra la información.
En este caso, ¿cuál sería la naturaleza y la extensión de los derechos de los compradores? ¿Cuál es la legislación aplicable? ¿La Convención de Viena sobre compraventa internacional de Mercancías?