Hola a todos.
Soy un abogado italiano y me gustaria recibir opiniones sobre un hecho juridico con respecto al derecho espanol.
Estoy analizando contratos de compraventa internacional de mercaderias, celebrados entre una entidad espanola y una entidad extranjera. Los contratos han que ser analizados bajo el prisma de la Convencion de Viena.
Segun parte contraria, en lo que no es regulado por dicha Convencion es de aplicacion el ordenamiento juridico espanol. Yo creo - por el contrario - que sean de aplicacion los principios generales en los que la Convencion se basa y, solamente en defecto, el ordinamiento juridico espanol.
Principio general es la obligacion de respetar los usos comerciales aplicados en contratos del mismo tipo.
Es decir, la costumbre ( o los usos de comercio ) pueden prevalecer el codigo civil o el codigo de comercio?
En tema de arras o senal me gustaria conocer si - en los contratos de compraventa - sea aplicable el articulo 343 del codigo de comercio ( la senal se reputa siempre dada a cuenta del precio y en prueba de ratificacion del contrato ) o, al contrario, el articulo 1454 del codigo civil ( si hubiesen mediado arras o senal podrà rescindirirse el contrato ).
Es posible indicarme referencias jurisprudenciales y doctrinales con respecto a estos temas?
Muchas gracias y un saludo.