Buenas tardes, quiero comprar una vivienda y ponerla a nombre de mi hijo. Qué tramites hay q seguir? Tiene q ser la madre del menor la que se encargue de hacer los tramites o puede hacerlo un defensor judicial?? Es que estoy fuera y me gustaria saber si podría realizarme las gestiones mi padre u otra persona.. Gracias
sigo sin entender por qué. Los menores pueden adquirir bienes por compraventa, siempre y cuando esten representados por sus padres o tutores. No entiendo que, en lugar de escriturar el piso directamente a nombre del menor, ante notario, mediante un contrato de compraventa, tenga que comprar el piso el padre, y posteriormente, este donar el piso al hijo... si para aceptar la donacion, al ser menor de edad, igualmente tendra que estar representado por sus padres o tutores.
Seguire investigando a ver si encuentro el motivo de tener que realizar dos negocios juridicos diferentes, compraventa y donacion, en lugar de uno solo
Si es compra del menor, sí, sin ningún problema lo que comentas (siempre y cuando se demuestre que el menor poseía activo suficiente para la compra, de lo contrario se entenderá que lo compraron los padres y lo donaron a los hijos - dos transmisiones - a todos los efectos: fiscales, hereditarios, etc.).
O bien puede entenderse que lo que dono el padre al hijo fue el dinero para la compraventa...
Me parece ridiculo comprar y escriturar a nombre del padre, inscribir el bien inmueble en el Registro, y luego realizar la donacion del bien inmueble y escriturar de nuevo a nombre del menor, e inscribirlo en el Registro a su nombre (si bien es cierto que la inscripcion en el Registro no es obligatoria, es conveniente)
Lo habitual es escriturar la compraventa directamente a nombre del menor, y, en todo caso, considerar que el padre dono el dinero para ello
Y respondiendo a la otra pregunta del consultante, si el menor esta sometido a patria potestad y ambos progenitores la ostentan, deben representarles ambos, o uno de ellos con el consentimiento del otro, o bien, apoderar ambos a un tercero. Pero no creo que sea suficiente con que el padre apodere, por ejemplo, al abuelo, si no interviene tambien la madre. Repito, si la patria potestad es compartida