Buenos días,
No se si éste será el foro más adecuado para mi pregunta, pero no se en cual hacerlo.
Tengo una cliente que avaló la hipoteca de su pareja sobre una casa propiedad en exclusiva de su pareja. A día de hoy, ya no son pareja y como él no paga, el banco no para de llamarla. Ella ha hablado con su ex y ambos están de acuerdo en que ella le compre la vivienda por el valor de la hipoteca y la pague ella. Ha ido al banco para subrogarse y el banco le ha dicho que no. ¿Puede ella comprarle la vivienda sin tocar la hipoteca? (lógicamente encargándose ella de pagarla); o ¿se necesita autorización o consentimiento del banco?
Gracias de antemano, compañeros.
Su cliente puede comprar la vivienda a su ex pareja sin necesidad de subrogar la hipoteca. La transmisión de la propiedad puede realizarse a través de un contrato de compraventa, que debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Aunque su cliente adquiera la propiedad, la hipoteca seguirá siendo una carga sobre la vivienda. Según el artículo 1203 del Código Civil, las obligaciones no se extinguen por el cambio de deudor a menos que el acreedor lo consienta expresamente. Esto implica que el banco debe autorizar la subrogación de la hipoteca a nombre de su cliente. La negativa del banco a permitir la subrogación significa que, aunque su cliente adquiera la propiedad, la hipoteca seguirá a nombre del ex pareja y él seguirá siendo el responsable legal del préstamo.
Como avalista, su cliente tiene la obligación de responder por el pago de la hipoteca en caso de impago por parte del titular. La situación actual, donde el banco sigue llamando a su cliente por impagos, refuerza esta responsabilidad.
En conclusión, su cliente puede comprar la vivienda sin necesidad de tocar la hipoteca, pero la responsabilidad sobre el préstamo hipotecario seguirá recayendo en su ex pareja, a menos que el banco consienta la subrogación. Para resolver la situación de manera efectiva, se recomienda buscar alternativas como la renegociación del préstamo con el banco.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
Puede comprarla aunque el banco no quiera tocar la hipoteca, y hacerse cargo ella del pago, aunque entonces estarán en la situación contraria, que tendrá que pagarla ella aunque el crédito estará a nombre de él y le podrán reclamar a él si ella no paga. La propiedad será de ella, pero la vivienda seguirá teniendo la misma carga hipotecaria que tenía, que por contrato entre ambos deberá abonar ella como forma de pago del precio de compra, por lo que al final la situación será exactamente la misma en la práctica solo que invirtiéndose ellos: el banco puede exigir el pago a cualquiera de los dos, y "ya se apañarán entre ellos", si es necesario mediante acción de repetición.
Pero es mucho más sencillo que todo eso: que busque otro banco al que subrogar la hipoteca poniéndola ya a su nombre, si es necesario en vez de mediante subrogación en la nueva entidad, mediante cancelación y constitución de una nueva; eso lo que le permitan en el nuevo banco.
¿Por qué tienen que seguir en el mismo banco, y con la misma hipoteca? Que haga otra.
Quiero decir: se hacen miles de compraventas inmobiliarias de bienes hipotecados, la mayoría de compraventas inmobiliarias son así. El comprador contrata una hipoteca con un banco, con el cual paga al vendedor y al banco para cancelar la hipoteca anterior.
Es lo que se hace todos los días, casi nadie se subroga a la hipoteca que tenía el vendedor: constituye una a su nombre con el banco de su elección, y parte del pago va a pagar el restante de la hipoteca anterior cancelándola, y se inscribe la nueva en su lugar, en el RP.