Mi esposa y yo compramos una vivienda a unos franceses que residen en Francia. El Ayuntamiento nos reclamó la plusvalia, y al no pagarla, nos ha embargado. Finalmente acordamos con el ayuntamiento una forma de pago fraccionado en el tiempo. Y como la vivienda se vendióo por un precio inferior a la compra, ahora, deseamos recuperar lo que hemos pagado en concepto de plusvalia.
Preguntas: 1) Cabe reclamar ahora al ayuntamiento la devolución de lo pagado, pese a haber formalizado un acuerdo de pago aplazado. 2) O bien, debemos reclamar a los vendedores, que residen en Francia. 3) Y en este caso, ¿dónde habría que plantear la reclamación, en España o bien en Francia, y bajo qué legislación??
Gracias por anticipado a todos los que aporten sus comentarios.
Saludos cordiales.
Si no ha prescrito, se puede reclamar al ayuntamiento aunque se haya formalizado un aplazamiento, puesto que no supone renunciar a ningún derecho.
Se puede reclamar a los vendedores porque son los contribuyentes auténticos, vososotros sois los sustitutos y por eso respondéis ante el Ayuntamiento. En todo caso, habría que ver lo que dice la escritura sobre el asunto. (si dice algo).
El sujeto pasivo del Impuesto de Plus Valia es el propietario, el tramitente y el ayuntamiento se lo liquida a el.La reclamacion de pago indebido,ha de hacerla el que ha pagada,presentando reclamacion,justificante del pago etc.