Necesito ayuda urgente: mi cliente vende por 2.000 euros a un concesionario un vehículo al que le consta una anotación preventiva de embargo. Esto hace que sea imposible realizar la transferencia del vehículo a nombre de un tercero.
El concesionario después de firmar la compraventa, y sin hacer comprobación alguna en tráfico, le hace mejoras al vehículo comprado (que valoran en 3.000 euros) y a continuación lo vende a un tercero por 5.000 euros. Después de esta segunda venta es cuando se descubre el gravamen del vehiculo y la imposibilidad de realizar la tranferencia al tercero.
- ¿Podría tener éxito el concesionario al reclamar a mi cliente los 5000 euros: 2.000 (importe de la venta) + 3000 (importe de la reparación, por daños y perjuicios).
- No debió el concesionario, al ser un profesional de la compraventa de vehículos, asegurarse en tráfico de que el coche estaba libre de cargas antes de comprar, o al menos una vez que fue propietario, antes de efectuar la segunda venta?
- Si mi cliente consigue demostrar que ignoraba la anotación de tráfico (el juzgado que lo decretó no se lo notificó), y que por tanto actuó de buena fe, ello excluiría la obligación de saneamiento por ser el comprador un perito que por razón de su profesión debía facilmente conocerlos (acudiendo al Registro de tráfico), según establece el art. 1484 Código civil?
¿sabéis si existe jurisprudencia alguna sobre este tema? yo no la he encontrado.