He realizado una operación similar y pregunté en Hacienda y la de la mesa de turno me indicó que cuando la eleve a documento público pagaré lo que corresponda. Pero claro, siempre está la duda de que quien te atiende dé la respuesta correcta.
Compraventa de una vivienda con pago fraccionado y diferido
Mediante contrato privado se efectua la compraventa de una vivienda en Granada.Se establece que en el plazo de dos años se pague el precio total.En principio se abona una señal (20000€) y se establece una mensualidad de 1000€.¿Tributan estos primeros actos privados? La idea es facilitar al comprador la adquisición de la vivienda en los dos años.Pero creemos que perdemos. ¿Durante esos dos años tenemos que declarar los ingresos mensuales en el IRPF? Además, sigue ¿sumando como un bien propio para la Declaración de la renta? ¿La ley contempla esta forma de venta de casa sin tener que tributar durante esos dos años? Al fin y al cabo, pasados esos dos años se declararán y pagarán los impuestos correspondientes. O ¿existe alguna otra fórmula para realizar la venta de vivienda con pago aplazado? Muchas gracias.