Muy buenas tardes,
mi pregunta es la siguiente, estoy interesada en comprar un piso de segunda mano y por lo tanto antes de hacer el contrato de arras y dar la paga y señal he pedido una copia simple al registro para ver si el piso tenia alguna carga, hay un apartado que pone CARGAS PROPIAS en el cual pone textualmente
Esta finca queda afecta por cinco años al pago de las liquidaciones complementarias que eventualmente puedan girarse por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, habiendose satisfecho la cantidad de 0 euros por autoliquidacion, de la que se archiva copia.
Esta anotacion es de agosto del 2013,
Como me afecta a mi esto para la compra del piso?, se supone que si la administración gira alguna autoliquidación despues de comprar yo el piso yo serè la responsable del pago .
Estoy un poco perdida con el tema,alguien me puede orientar,
Deciros que el 50% del piso lo heredo uno de los conyuges en el 2013 por el fallecimiento del otro.
sí, puede que ocurra eso que usted se teme, pero no es un problema especialmente serio porque:
- es improbable que llegue a haber esa liquidación complementaria, salvo que se trate de una herencia de alta cuantía. El tema es que, aunque la cuantía es distinta en una comunidad autónoma u otra, en todas como poco están exentas de tributación las herencias de cónyuge, o hijos, por cuantías menores de 100.000 euros. Esto explicaría que indique lo de "habiendose satisfecho la cantidad de 0 euros por autoliquidacion", porque se ha heredado la mitad del piso y quizá poco más, y todo ello es menor que la cuantía exenta de tributación
- si llegase a practicarse la liquidación complementaria, porque la Administración entiende que el conjunto de lo heredado supera el mínimo exento, la deuda realmente pertenece al vendedor/a, aunque la garantía de pago es el piso. Significa eso que, en el improbable caso de que la Administración hiciese una comprobación de valores con resultado de que hubiese algo que pagar, la liquidación provisional se la comunicarían al vendedor/a en su condición de sujeto pasivo del impuesto, y usted sólo podría tener algún problema si el vendedor se negase a pagar y la Administración no encontrase otro medio de cobro distinto de la ejecución de la carga sobre el piso, que en todo caso sería por una cuantía pequeña.
mi opinión es que no debe de preocuparse, que ese riesgo, mínimo y por una baja cuantía, no debe condicionar la compra del piso