Pues depende de cómo se haya hecho el contrato y el tipo de arras.
Lo normal es que se ponga que, si te echas para atrás, deberás devolver el doble, pero... si no has puesto que se dará ese tipo de arras, son confirmatorias y, por tanto, puede exigirte judicialmente el cumplimiento del contrato.
Cuando se hacen negocios de este tipo, hasta las cosas que parecen más sencillas como los contratos de arras, tiene que ser supervisados por un abogado, luego la cosa ya no tiene remedio
Pues parece que firmasteis un contrato de compraventa, al que solo le faltaba acabar de pagar el precio, escriturar y entregar la cosa comprada.
Por lo tanto, según tus datos, son arras confirmatorias. Si ahora no cumples, la otra parte podrá exigirte el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios más los intereses.
¿Hicisteis el contrato privado de compraventa y solo quedaba el pago del resto del precio a la elevación a público? Es decir...el dinero que te entregó ¿fué como pago a cuenta del resto? o fué simplemente una cantidad entregada para asegurarse la exclusividad pero no como cuenta del precio final que acordasteis?
Firmé un contrato de compraventa de un piso (soy el vendedor) y un contrato de arras, en el que el comprador se comprometía a pagar una cantidad, que ya me ha abonado. Aún no se ha formalizado la escritura, y ahora, me quiero echar atrás, es decir, no quiero vender el piso. Asumo que tendré que devolver la cantidad cobrada, así como otro tanto de la misma como indemnización. Pero, mi pregunta es la siguiente, si el comprador sigue empeñado en comprar el piso, ¿me pueden obligar, a través de una Sentencia Judicial, a vender el piso?. Es decir, ¿existe alguna acción legal que me obligue a vender definitivamente el piso, o la única acción egal quedaría reducida a la devolución del dinero entregado por duplicado? Gracias por anticipado.