El artículo 1227 del código civil te indica que la fecha del documento privado no tendrá efectos respecto de terceros, entre otros supuestos, desde la muerte de cualquiera de los que firmaron. Dicho lo cual desde la fecha de fallecimiento tendría válidez. Espero haberte ayudado
Gracias por la respuesta.
¿Y si el vendedor ha fallecido?
No ha pasado por un registro público pero tiene fecha cierta por el testimonio del Notario.
¿Seria valido? Porque es o que pase por un Registro Público o bien celebrado ante Notario para que tenga fecha cierta, si bien no se ha celebrado ante Notario existe un Testimonio de dicha fecha.
Muchas Gracias de nuevo.
Hola a tod@s,
¿Que puede suceder desde un punto de vista legal una compraventa de participaciones efectuada hace 5 años en documento privado, celebrada la junta, autorizada, anotada en el libro Registro de Socios, y existiendo un testimonio de hace 5 años del libro de actas en el que consta la transmisión?