Se apunta siempre esa afección con cada transmisión, a favor de la Hacienda Pública para el caso que no se pague el impuesto o la autoliquidación se revise. Las cargas podrán estar caducadas si han pasado los cinco años seguro aunque figure en la nota, en cuanto se transmita podrás cancelar la anotación.
Compraventa de bienes inmuebles y "cargas vigentes: afección autoliquidada..."
Hola a todos:
Cuando en una nota simple aparece: “CARGAS VIGENTES. Afección autoliquidada de transmisiones con un plazo igual a 5 años”, quiere decir que aún NO se ha autoliquidado dicho impuesto? (porque aún es una carga vigente)
Además, alguien me podría explicar, por favor, cómo puede haber más de una “afección autoliquidada de transmisiones”? Pensé que habría que abonar un solo impuesto de transmisiones...
Obviamente, es muy reducido el conocimiento que tengo sobre la compraventa de bienes inmuebles en España y agradecería cualquier ayuda que me pudieran brindar. Muchas gracias por anticipado.