Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Compraventa de bienes inmuebles y "Cargas vigentes: Afección autoliquidada..."

4 Comentarios
 
01/10/2010 18:44
Mil gracias!!
01/10/2010 18:42
Se entiende que se ha presentado y liquidado la autoliquidación, se queda afecto por si hay inspección futura.
01/10/2010 12:59
Gracias, Satanete.
Pero...para entenderlo bien:) :

Se entiende que YA se ha efectuado el pago/la autoliquidación de la carga?

O eso simplemente no se sabe?

Gracias!
01/10/2010 12:46
Se apunta siempre esa afección con cada transmisión, a favor de la Hacienda Pública para el caso que no se pague el impuesto o la autoliquidación se revise. Las cargas podrán estar caducadas si han pasado los cinco años seguro aunque figure en la nota, en cuanto se transmita podrás cancelar la anotación.
Compraventa de bienes inmuebles y "cargas vigentes: afección autoliquidada..."
01/10/2010 12:40
Hola a todos:
Cuando en una nota simple aparece: “CARGAS VIGENTES. Afección autoliquidada de transmisiones con un plazo igual a 5 años”, quiere decir que aún NO se ha autoliquidado dicho impuesto? (porque aún es una carga vigente)

Además, alguien me podría explicar, por favor, cómo puede haber más de una “afección autoliquidada de transmisiones”? Pensé que habría que abonar un solo impuesto de transmisiones...

Obviamente, es muy reducido el conocimiento que tengo sobre la compraventa de bienes inmuebles en España y agradecería cualquier ayuda que me pudieran brindar. Muchas gracias por anticipado.