Otra cosa, cuando constituyeron la SC no hay acuerdo privado simplemente fueron a la Notaria y acordaron la constitucion,yo he realizado un escrito en el que se modifica la participación de cada uno, deberia en este caso tambien elevarlo a publico?
El contrato de compraventa es el que pacten entre las partes sin más problemas. Lo que si deben hacer es modificar el contrato privado por el que constituyeron la sociedad civil al 50%. O sea, deben redactar un acta firmada por los dos en la que acuerden, de acuerdo con las normas fijadas en el contrato de constitución de la sociedad, redistribuir el capital social que quedará distribuido en dos partes, una del 49 y otra del 51%.
Esa modificación del contrato debe reflejarse en un modelo 600 y llevarlo a la oficina liquidadora de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que corresponda dentro de tu Comunidad Autónoma.
Posteriormente hay que presentar un modelo 036, en el que se haga constar la modificación de la cuota de participación, en la Agencia Tributaria, acompañando copia del modelo 600 y del DNI de los socios.
Hola:
Mi duda es la siguiente: unos clientes tiene una SC ambos aportaron una explotación y eran socios al 50%, ahora uno de los socios quiere vender el 1% al otro socio, como seria el contrato compraventa? ademas supongo que hay que realizar el conseguiente acuerdo en el que conste el nuevo cambio de cuota de cada socio, cierto?
Un saludo