Hola buenas tardes, quisiera haceros una consulta,( soy abogado recién colegiado). Tengo un cliente que ha comprado en Escritura Pública un vivienda como "Cuerpo Cierto". La vivienda, es nueva a estrenar, pues aunque es una segunda transmision, el vendedor es propietario de parte del edificio mediante permuta con la promotora. Pero todas las viviendas que se adjudican son nuevas a estrenar. Las mismas lleván como 6 o 7 años cerradas y en desuso. Pues bien cuando este señor procede a dar de alta los suministros de agua y luz, se percata de que el aire centralizado no funciona (presupuesto 2.000€). El vendedor verbalmente dijo que se hacia cargo de desperfectos, pero ahora dice que no paga la reparacion.
Es posible reclamar? Yo opino que si.
No se si podrá responsabilizar al promotor, por ser una segunda transmision.
Gracias de antemano
Saludos
Va a ser muy dificil que progrese tu reclamación. Sobre todo porque el vendedor podrá alegar facilmente que ya ha practicado un descuento sustancial por el deterioro (simplemente por el no uso). Tu cliente tiene a su favor la promesa verbal pero es dificil de probar y por lo que veo no está recogida en el contrato.
El constructor o el seguro decenal tendrá que hacerse cargo de los posibles defectos de construcción pero entiendo que no cubre un aparato de aire acondicionado después de 7 años.
es un defecto reclamable, en la garantía legal que ha de dar el vendedor
el promotor no entra en la cuenta, tras siete años, por un aparato de aire acondicionado
Hola, muchas gracias por contestar a los dos.
Pero Jecc, imagino que la garantía legal a la que te refieres es al saneamiento de la cosa. Mi duda es el hecho de comprar como cuerpo cierto (concepto indeterminado), pues todo lo que he leido en jurisprudencia se refiere a diferencias en la superficie, en los acabados de las viviendas, o defectos constructivos. No se si el vendedor se podría acoger a este concepto para desligarse de su obligacion de reparar el aparato, pues no se pudo comprobar su funcionamiento hasta que no se otorgó Escritura y se dieron de alta los suministros.
Por otro lado tampoco se adjunta documento alguno ni se menciona que la vivienda se vende con la cocina amueblada con electrodomesticos y aire centralizado.
Otro punto desfavorable sería el coste del procedimiento judicial para el comprador, si realmente son 2.000€....
sí, cuerpo cierto es eso, lo que está a la vista y es perfectamente determinable, aunque difiera de de la descripción documentada
y en ese concepto de cuerpo cierto, como elementos a la vista, entrarían también los muebles de cocina, los electrodomésticos y el aire acondicionado. Que no funcionen es un defecto que, si no es advertido, entra en la garantía
Discrepo totalmente.
No creo que se fácil "colar" como vicio oculto el que no funcione el aire acondicionado. Algo que se puede comprobar (en teoría) simplemente apretando un botón. El vendedor tiene una defensa muy fácil.
En la práctica no se pudo constatar el no funcionamiento, por ser una vivienda nueva estrenar, la cual no tenía de alta los suministros.
Quizás debía haberse hecho por escrito, quedando pendiente la comprobación del funcionamiento de los electrodomésticos existentes en la vivienda, comprometiéndose el vendedor a reparar los defectuosos.