hola
No acabo de entender bien la trasmisión del riesgo en una compraventa civil que hace mención el articulo 1452 CC/1182CC/ 1096 CC.
por regla general el riesgo se traspasa al consumidor con la perfección del contrato, salvo que el vendedor incurra en mora, sea su culpa o tenga que entregar la misma cosa a personas distintas.
entonces no entiendo el 1096 que diferencia genérica y especifica.
gracias