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Compraventa celebrado por Doña Rosa

3 Comentarios
 
Compraventa celebrado por doña rosa
12/12/2009 19:02
En el año 1988 Doña Rosa celebraun contrato de compraventa de una finca a favor de su amiga María. En ese mismoaño Doña Rosa comienza a padecer una enfermedad cuyos síntomas desencadenan enel año 1992 en una hemiplejia que la imposibilita totalmente para lacomunicación y hace que precise la ayuda constante de otras personas, además deprovocarle deficiencias físicas que conllevan desnutrición y atrofia senilgeneral. Como consecuencia de esta situación su hijo Luís insta unprocedimiento de incapacitación de su madre. En este mismo procedimiento,además de solicitar la incapacitación de Doña Rosa, solicita se declare lanulidad del contrato de compra- venta celebrado en el año 1988, alegando que enese momento ya existían síntomas de la enfermedad actual. Finalmente, el Juezdeclara la incapacitación de Doña Rosa en el año 1993.
1.¿Está legitimado su hijo Luís para instar la incapacitación?
2.Clase de incapacitación. Argumente su respuesta.
3.¿En función del tipo de incapacitación, qué personas pueden hacerse cargo de Doña Rosa, según el Código civil?
4.Es posible anular el contrato de compraventa celebrado por Doña Rosa. Justifique su respuesta.
13/12/2009 05:27
Clam, primeramente debes de aclarar si doña rosa celebro el contrato de compra-venta con su amiga Maria, o bien Doña Rosa como Gestor Oficioso celebro contrato de compra.venta a favor de su amiga Maria, para asi poder contestar las demas preguntas.
14/12/2009 10:19
Hola Clam,

Comienzo respondiendo a tu última pregunta; Cabe la nulidad del contrato, siempre que se pruebe que en la fecha de celebración del mismo Doña Rosa tenía mermadas sus facultades mentales, en cuyo caso falta la voluntad de una de las partes, uno de los elementos esenciales del contrato.

En cuanto a la primera pregunta; Sí su hijo o cualquier familiar puede solicitar la declaración judicial de incapacidad.

En cuanto a la incapacidad puede ser total o parcial,física o psiquica y debe ser valorada por un médico. Si es total, los actos de administración y disposición patrimonial corresponderá al hijo o persona designada por el juez, a esta persona se le denomina "tutor" y ha de rendir cuentas ante el juez anualmente.

Del incapacitado, de forma personal se puede hacer cargo un familiar o el tutor o una institución. De forma económica, la persona designada judicialmente.

Espero haber aclarado tus dudas.
14/12/2009 14:25
Intentar solucionar las diferentes soluciones posibles de un ejercicio de abogacía,se realiza estudiando,no te has parado a pensar un poco cuando has formulado el 2º ejercicio,que no has cambiado ni las palabras "argumente", y justifique son palabrasque se utilizan en exámenes.Perdona pero soy un poco bruja en ciertas formas de escribir y la tuya me parece que está sacada de un exámen.Disculpa si no es así,pero no es la forma habitual de escribir en un foro,parece un ejercicio de exámen como he dicho.si es así ponte a estudiar.....y responde tú mismo.