Si lleva diez años en el piso, el contrato es de 2010 y sujeto a dicha legislación.
Lea bien el contrato, sobre todo los plazos; y en un contrato de 2010 es muy difícil que haya cláusula de prórroga forzosa pero pudiera haberla. Lo mas normal, lo que ocurre en el 90 % de los casos, es que un contrato de 2010 hoy esté en tácita reconducción, por plazos posiblemente anuales, y por lo tanto si no se marcha y una vez se cumpla la anualidad, podrá usted desahuciarle por expiración del plazo, un juicio verbal rápido y sencillo.
Hay consideraciones como posible vulnerabilidad de una persona de ochenta años que podrían tal vez retrasar el desahucio algún mes, pero nada más.
Esto nada tiene que ver con la comunidad de propietarios y por lo tanto tampoco es un tema de Propiedad Horizontal. Mejor colóquelo en el apartado de derecho civil.
Hola, Me interesa un piso. El problema es que tiene un inquilino de 80 años, que lleva 10 años en el piso, pero se marchará si se vende. Es arriesgado comprar si no cumple su palabra el hombre? Con un compromiso por escrito de su parte bastaría?